TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 373-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio del 3 de mayo de 2023, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial obligatoria de los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 y 22 (literales a, f y h) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2021-120866.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 373-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 y 22 (literales a, f y h) de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si la sociedad Galvis Ramírez y Compañía S.A. infringió el derecho de autor del señor Dave Walsh, particularmente los derechos de comunicación pública y de paternidad al publicar en su página web la obra fotográfica «Froome and Bernal, Volta Catalunya 2019», originalmente publicada en las redes sociales del señor Walsh, por lo que corresponde la interpretación solicitada;
Que los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14 y 15 (literal i) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.12.; 3. a 3.10.; y, 4. a 4.19. de las páginas 4 a 7; y, 10 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2022 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 5 a 8; y, 11 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205048.pdf Que el literal a) del artículo 22 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 413-IP-2022 de fecha 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 36 a 38 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205634.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 373-IP-2022 Que el literal f) del artículo 22 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.6. de las páginas 11 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 413-IP-2022 de fecha 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 38 a 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205634.pdf Que el literal h) del artículo 22 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.20. de las páginas 7 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 256-IP-2021 de fecha 10 de julio de 2024, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205512.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1.
De conformidad con el literal f) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 ¿Qué puede entenderse como un acontecimiento de la actualidad o noticioso? ¿está sujeta la limitación de la referencia a un espacio temporal o la misma es atemporal? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2. a 2.6 y 3. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 413-IP-2022 de fecha 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 38 y 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205634.pdf 2.
En el marco del literal h) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, ¿puede entenderse que una fotografía publicada en redes sociales por su titular se encuentra situada de forma permanente en un lugar abierto al público? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.5 y 1.6. de la página 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 256-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en la página 35 de la 3 Proceso 373-IP-2022 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205512.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1-2021-120866, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 2-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022; 413-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; y, 256-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4