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PROCESO 226-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2025-04-28

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 15 DE ABRIL DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 226-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio APCC-23-84 FIAG 2023-84 de fecha 29 de septiembre de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 172 (cuarto párrafo) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 250002341000202200490-00.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 226-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; y, (ii) si es viable la nulidad del registro de la marca IBERIA (mixta, titularidad de la sociedad Iberia Foods Corp.) por circunstancias que surgen con posterioridad al momento de la expedición del acto administrativo de concesión; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos 136 (literal a) y 172 (párrafo cuarto) de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7 de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que el párrafo cuarto del artículo 172 de la Decisión 486, también constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del punto 3.10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 183-IP-2013 del 8 de octubre de 2013, que constan en las páginas 96 y 97 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2278 del 13 de diciembre de 2013, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2278.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2