TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 456-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 11487-2016-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 11 de noviembre de 2022 recibido por correo electrónico el 13 de noviembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 18, 38, 39, 45 y 46 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11487-2016-0-1801-JR-CA-23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 456-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 18, 38, 39, 45 y 46 de la Decisión 486 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: (i) si la patente de invención denominada «SUPLEMENTO NUTRICIONAL Y SU PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN A PARTIR DE SÓLIDOS SOLUBLES DE PESCADO» solicitada por Pesquera Diamante S.A. cumpliría con el requisito de nivel inventivo; y, (ii) si la oficina nacional tuvo en cuenta el último informe técnico notificado (o uno anterior) al momento de resolver el recurso de alzada dentro del proceso administrativo de estudio de patentabilidad; por lo que, corresponde interpretar los artículos 18, 45 y 46 de la Decisión 486;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 38 y 39 de la Decisión 486, ya que las mencionadas normas se refieren a los requisitos de forma de una solicitud de patente y el plazo para la regularización de los requisitos en caso de existir requerimiento por parte de la oficina nacional competente, temas y normas que no son relevantes al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;
Que el artículo 18 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 9 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 456-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.7. a 4.10 de las páginas 11 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 12 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios que deben utilizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales para valorar los informes técnicos emitidos con el fin de determinar si una solicitud de patente de invención cumple con los requisitos de patentabilidad? En tal sentido, ¿existen casos en los cuáles dichos informes técnicos pueden resultar vinculantes para la autoridad administrativa que resuelve en forma definitiva la referida solicitud?» 2. «¿Cómo debe resolverse la contradicción entre los informes técnicos oficiales y los presentados por la parte por partes del procedimiento?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.10. a 4.10 de las páginas 12 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022, que constan en las páginas 12 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf 3. «¿Cuándo se considera que una patente de intervención cumple con el requisito de nivel inventivo?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 9 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 3