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Tutela ruling (T)October 23, 2012

T-838 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Ludovina Ardila Quiros·Respondent Mutual Ser E.P.S.S

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
Autorizacion Gastos De Transporte
  • Orden a EPS de autorizar el desplazamiento de la accionante para recibir todos los servicios médicos que le deben ser suministrados
Derecho A La Salud Y Transporte Como Medio Para Acceder A Servicios Medicos
  • Vulneración por EPS al negar transporte a otra ciudad para tratamiento de paciente que sufre un tumor maligno
Entidad Promotora De Salud
  • Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el presente caso la demandante es una usuaria del Sistema de Salud, diagnosticada con un cáncer de mama y a quien su médico tratante le ordenó diferentes exámenes y medicamentos, los cuales, por falta de razones del servicio, no pueden ser suministrados en el municipio de su residencia y en consecuencia, fue remitida por el especialista a la ciudad de Cartagena.

El hecho que suscita la acción de tutela es que la actora no tiene los recursos económicos para sufragar los costos del transporte y la E.P.S. demandante, tras citar regulación vigente en la materia, adujo no tener la obligación legal de asumirlo.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el transporte como medio para que los usuarios del sistema de salud accedan a los servicios que requieren con necesidad y que deben ser suministrados en un municipio diferente al de residencia.

Concluye que, las condiciones de vulnerabilidad económica y social de la actora se suman a su situación de estabilidad manifiesta como consecuencia de su edad y estado de salud y por tanto, que sus derechos fundamentales fueron quebrantados por la E.P.S.S MUTUAL SER.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Ludovina Ardila Quiros, contra Mutual Ser EPS-S, que nego al amparo solicitado por la peticionaria, y en su lugar, AMPARAR el derecho de la senora Ludovina a que Mutual Ser EPS-S remueva los obstaculos economicos que le impiden acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, indispensables para garantizar el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR a Mutual Ser EPS-S que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a autorizar el desplazamiento de la senora Ludovina Ardila Quiros desde Barranco de Loba a Cartagena, para recibir todos los servicios medicos que le deben ser suministrados para tratar el tumor maligno que le fue encontrado en su mama derecha. Para cumplir esta orden, dos especialistas en el manejo de la enfermedad que padece la paciente, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica, deberan determinar dentro del mismo termino, cual es el medio de transporte adecuado en el que debe desplazarse la peticionaria a Cartagena, y este debera ser el transporte que la entidad esta obligada a suministrar.
  4. Tercero. ADVERTIR a Mutual Ser EPS-S que puede recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente, no les corresponda asumir.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.