JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 5, 2014

T-815 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Azeneth Torres Y Otros·Respondent Comfenalco E.P.S. Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Necesidad de acreditar incapacidad para defensa de derechos
  • Quien padece enfermedad catastrófica se encuentra imposibilitado para defenderse por sí mismo
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Naturaleza jurídica
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables y atención por especialista y estudiar si se requiere con necesidad la crema antiescaras que se reclama
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Agente oficioso en representación de familiar
11 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las Entidades Promotoras de Salud demandadas se atribuye, a la omisión y negativa para autorizar la prestación de servicios médicos o de insumos que requieren los accionantes con necesidad, tales como atención por especialistas, servicio de enfermería permanente, pañales desechables, sillas de ruedas, con el argumento de estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud.

La negativa se dio a pesar de que los peticionarios son personas de especial protección constitucional que afirman estar en imposibilidad económica de sufragar los requerimientos por su propia cuenta.

Se aborda el tema de la vulneración del derecho a la salud y se recuerdan los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el POS.

La Corte TUTELA los derechos invocados por los ocho peticionarios, por ser éstos personas que sufren enfermedades congénitas, tener avanzada edad, ser sujetos de especial protección constitucional, además de no controlar esfínteres, requerir del apoyo permanente de un tercero para realizar actividades diarias básicas y no tener la capacidad económica para sufragar por sus propios medios el costo de los servicios o insumos que solicitan.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (27 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, del 26 de febrero de 2014 que confirmó la providencia emitida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad, del 25 de noviembre de 2013, que amparó los derechos fundamentales del señor Hernando Torres en la tutela interpuesta por Azeneth Torres contra Comfenalco EPS. (Exp. T-4.404.595). En virtud de esta decisión, se resuelve, además:
  2. 1.1. ORDENAR a Comfenalco EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la entrega de pañales desechables, silla de ruedas y atención por especialista al señor Hernando Torres. La entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y periodicidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al usuario o a su familia, el trámite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comité Técnico Científico para su respectiva autorización.
  3. 1.2. ORDENAR a Comfenalco EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, estudie si el señor Torres requiere con necesidad la crema antiescaras que reclama y de concluir que lo requiere con necesidad, ordene su suministro.
  4. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
  5. Séptimo. de Familia de Oralidad de Cali, del 6 de marzo de 2014, que decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por la señora María Cristina López Triana, actuando como agente oficioso de su madre, Verónica Triana de López, contra EMSSANAR EPS. (Exp. T-4.406.548). En virtud de esta decisión, se resuelve, además:
  6. 2.1. ORDENAR a EMSSANAR EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice los servicios solicitados a través de esta acción (enfermería permanente, oxigeno domiciliario y pañales desechables) la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y periodicidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al usuario o a su familia, el trámite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comité Técnico Científico para su respectiva autorización.
  7. 2.2. ORDENAR a EMSSANAR EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, estudie si el señor Torres requiere con necesidad el ensure que reclama y de concluir que lo requiere con necesidad, ordene su suministro.
  8. 2.3. ORDENAR que exonere a la señora Verónica Triana del pago por concepto de copagos y cuotas moderadoras para las atenciones médicas que requiera con necesidad.
  9. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, del 21 de abril de 2014, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Justa Gualdron de Carreño actuando como agente oficiosa de su cónyuge, Agustín Carreño Castro, en contra de Coomeva EPS. (Exp. T-4.416.403). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.
  11. 3.1. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Agustín Carreño los servicios médicos solicitados mediante la presente acción (pañales desechables de adulto), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
  12. CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, del 28 de febrero de 2014 que decidió no amparar los derechos fundamentales invocados por Luz Marina Pineda, actuando como agente oficiosa de su padre, Marco Tulio Pineda Torres, contra Saludcoop EPS. (Exp. T-4.417.253). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y vida digna.
  13. 4.1. ORDENAR a la Saludcoop EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Marco Tulio Pineda los servicios solicitados mediante la presente acción (oxígeno para respirador portátil, citas con especialistas), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
  14. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  15. Segundo. Promiscuo Municipal de Chinchiná -Caldas-, del 1º de abril de 2014, que resolvió no tutelar el derecho a la salud, en la acción de tutela presentada por la señora María Susana Bulla Sierra, actuando como agente oficiosa de su padre, Jesús Bulla Sierra, contra Salud Total EPS (Exp. T-4.419.842). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud y la vida digna.
  16. 5.1. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Jesús Bulla Sierra los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, cremas, sonda vesical, servicio de atención domiciliario), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
  17. SEXTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, del 2 de abril de 2014, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por Carlos Alberto Amariles Montoya actuando como agente oficioso de José Rodrigo Pabón Jiménez, contra la Nueva EPS. (Exp. T-4.420.279). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y la vida digna.
  18. 6.1. ORDENAR a Saludvida EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor José Rodrigo Pabón el servicio solicitado mediante la presente acción (pañales desechables), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
  19. SÉPTIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  20. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  21. Magistrado
  22. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  23. Magistrado
  24. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  25. Magistrado
  26. Ausente con permiso
  27. ANDRES MUTIS VENEGAS
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.