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Tutela ruling (T)October 4, 2012

T-768 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Ana Dolores Valencia De Asprilla·Respondent Fondo Nacional Del Ahorro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Mecanismo subsidiario
  • Requisitos generales de procedibilidad
Cambio Unilateral A Las Condiciones De Credito De Vivienda
  • Si bien se ha reconocido una flexibilización en la exigencia del requisito de inmediatez, esto no implica un desconocimiento absoluto del mismo
Accion De Tutela Contra El Fondo Nacional Del Ahorro
  • Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad en los casos en que se han variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
Derecho Al Debido Proceso Y Principios De Buena Fe, Confianza Legitima Y Respeto Por El Acto Propio
  • Vulneración por cambio unilateral de condiciones de crédito de vivienda
Entidad Financiera
  • Requisitos de validez para modificación de créditos de vivienda
Fondo Nacional Del Ahorro
  • Naturaleza jurídica
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Principio De Inmediatez
  • Término razonable para evitar al máximo vulneración de derecho fundamentales de terceros
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vivienda digna, confianza legítima, debido proceso.

La demandante celebró con el Fondo Nacional del Ahorro un contrato de mutuo con garantía hipotecario, pactado en 192 cuotas sucesivas por un término de dieciséis años e incrementos del 20% en relación con el año inmediatamente anterior.

Se aduce en la tutela que el F.N.A., invocando la aplicación de la Ley 546 de 1999 modificó unilateralmente las condiciones del referido crédito, variando la obligación inicialmente pactada en pesos al modelo de amortización de cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales.

Alega la actora que la entidad demandada abusó de su posición dominante y que el cambio de las condiciones del crédito va en contravía de sus intereses económicos, toda vez que diariamente se aumenta el pago a pagar.

Se solicita que se regrese el crédito a las condiciones inicialmente pactadas.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

Naturaleza jurídica del FNA. 3º.

Variaciones realizadas respecto de las condiciones de un crédito de vivienda y su posible desconocimiento del principio de buena fe, el respecto por los actos propios y el debido proceso.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada restablecer a las condiciones originalmente pactadas el crédito otorgado a la demandante, verificando que no se haya incurrido en capitalización de intereses y tomando en cuenta todos los pagos que la deudora ha efectuado. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 10 de 2012 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Cali, que denego el amparo solicitado por la senora Ana Valencia Asprilla contra el Fondo Nacional del Ahorro; en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de la demandante a la vivienda digna, la confianza legitima y el debido proceso.
  3. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, restablezca a las condiciones originalmente pactadas el credito otorgado a la senora Ana Dolores Valencia de Asprilla, verificando que no se haya incurrido en capitalizacion de intereses y tomando en cuenta todos los pagos que la deudora ha efectuado.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentAlexei Egor Julio Estrada
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.