JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 15, 2010

T-746 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Samir Guerrero Garcia·Respondent Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Desplazamiento Forzado Y Principio De Buena Fe Y Favorabilidad
  • Responsabilidad por parte de las autoridades públicas de desvirtuar las declaraciones del interesado
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Disposiciones normativas respecto de la encuesta SISBEN y la inscripción en el censo electoral no puede usarse como argumento para la no inscripción
  • Orden a Acción Social de evaluar condiciones reales del desplazamiento
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Derecho fundamental al reconocimiento de la condición de desplazamiento por autoridad administrativa mediante inscripción
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, defensa y demás derechos de la población desplazada.

El accionante solicita se ordene su inscripción y la de su grupo familiar en el RUPD, y en consecuencia se ordene la entrega de ayuda humanitaria requerida y la inclusión en todos los planes, programas y proyectos que tengan beneficios para la población desplazada.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, el principio de buena fe y favorabilidad aplicado a las declaraciones rendidas por las personas en situación de desplazamiento, el derecho fundamental al reconocimiento de la condición de desplazamiento por autoridad administrativa mediante la inscripción en el RUPD, se concluye que los argumentos dados por Acción Social no desvirtúan el hecho del desplazamiento ya que a pesar de encontrarse en las bases de datos del SISBEN, el FOSYGA y estar registrado en el Censo Electoral no se configura un hecho indicador que demuestre que el desplazamiento no existió, por ende se decide ordenar las reales condiciones del desplazamiento alegado con el fin de determinar si los hechos narrados tuvieron lugar dando aplicación al principio de favorabilidad y buena fe.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, del 9 de marzo de 2010 y CONFIRMAR el numeral
  2. primero. del fallo del Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito, con funciones de conocimiento de Medellín, del 19 de enero de 2010 que CONCEDIÓ la acción de tutela incoada y salvaguardo los derechos invocados por el señor Samir Guerrero García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.020.157 de Quibdo.
  4. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que en el término de 48 horas a partir de la notificación del presente fallo, realice una evaluación de las condiciones reales del desplazamiento alegado por señor Samir Guerrero García y su grupo familiar, con el fin de determinar si los hechos narrados de 3 de junio de 2009 en Istmina Choco tuvieron lugar, -dando aplicación al principio de favorabilidad y buena fe-. De verificarse que el desplazamiento se produjo y las condiciones persisten, Acción Social deberá inscribir al accionante y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD- y les informará sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales serán prorrogadas hasta que dicha situación de urgencia finalice o, sea superada.
  5. Tercero. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.