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Tutela ruling (T)August 20, 2003

T-718 de 2003

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Jose Emilio Usaga Urrego Vs. Inpec Pereira Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Intimidad De Recluso. Solicitud Permiso Para Visitas Intimas O Conyugal A Compañera Permanente Retenida. Cumplimiento Orden Judicial De Traslado. Omision Administrativa Injustificada De Obligaciones Positivas. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos Fundamentales
  • Obligaciones correlativas necesarias para la garantía efectiva
Derecho A La Intimidad Del Interno
  • Vulneración por omisión de las autoridades en cumplir orden de traslado de interna
  • Limitaciones
Derecho A La Visita Conyugal Del Interno
  • Determinación de los obligados a cumplir obligaciones positivas
  • Método para verificar omisión administrativa injustificada de las obligaciones positivas
Visita Conyugal Del Interno
  • Omisión en dar cumplimiento a la orden judicial que la autorizó
  • Traslado de interna a la cárcel donde se encuentra recluido su compañero permanente
4 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del
  2. primero. (1) de abril de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Familia.
  3. Segundo. CONCEDER al senor Jose Emilio Usaga tutela de su derecho fundamental a la intimidad. En consecuencia, ORDENAR a la Directora del Instituto Nacional Penitenciario, Reclusion de Mujeres de Pereira, al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Viejo Caldas, y al Comandante Departamental de Policia de Risaralda, dentro de la orbita de sus competencias, que, dentro del termino de tres meses contado a partir de la notificacion de la presente providencia, disenen y lleven a cabo un plan para cumplir efectivamente las visitas intimas autorizadas por la Fiscal Octava Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas a la interna Anllis Silena Reyes y Julio Emilio Usuga, para lo cual deberan tomar las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la orden judicial y para evitar que la visita sea aprovechada indebidamente, todo ello previo el cumplimiento de los procedimientos y reglamentos respectivos y mediante el ejercicio razonable de su discrecionalidad. El plazo aqui establecido para el cumplimiento de la orden podra ser prorrogado con la autorizacion del juez de tutela de primera instancia solo para evitar peligro a la vida y a la integridad fisica y el riesgo de fuga.
  4. Tercero. ORDENAR al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Viejo Caldas, y al Comandante Departamental de Policia de Risaralda, dentro de la orbita de sus competencias, que informen por escrito al Juez
  5. Tercero. de Familia de Pereira sobre el cumplimiento del presente fallo, autoridad judicial que podra ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante de conformidad con el articulo 7 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. PREVENIR a la Direccion del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Reclusion de Mujeres Pereira, al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-Viejo Caldas, y al Comandante Departamental de Policia de Risaralda, para que, dentro de la orbita de sus competencias, en ningun caso vuelvan a incurrir en las omisiones que dieron merito para conceder la tutela, y que, si procedieren de modo contrario, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en los articulo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.