T-569 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Asoprourapanes·Respondent Incoder
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Retorno y reubicación de la política de atención integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El representante legal de la Corporación Comunitar, en calidad de agente oficioso de los miembros de ASOPROURAPANES, aduce que el INCODER vulnera derechos fundamentales de sus agenciados, al querer aplicar la cláusula resolutoria del subsidio asignado por abandono del predio, sin tener en consideración que no se realizó un acompañamiento para continuar con el proyecto, no garantizó la seguridad para el retorno al predio, la situación fue admitida por la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas como un “re-desplazamiento” y, los estudios realizados por la Defensoría del Pueblo, establecieron que el municipio de El Tambo, Cauca, es una zona de alto riesgo por la violencia.
Se solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso y, como consecuencia de ello, que se ordene al INCONDER reubicar a las diez familias del predio Urapanes, en un nuevo que tenga las condiciones necesarias y de seguridad para realizar el proyecto productivo.
Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa y la agencia oficiosa para la población desplazada y, la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos a los subsidios otorgados por el Estado a esta población.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 23 de diciembre de 2013, por el Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Popayan que declaro improcedente la tutela instaurada contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas y la Unidad de Restitucion de Tierras. En su lugar CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y minimo vital de los senores, Hernando Antonio Munoz Molando identificado con cedula de ciudadania No 4.697.175; Carlina Buesaquillo Munoz identificada con cedula de ciudadania No 36.276.670; Estercila Buesaquillo Munoz identificada con cedula de ciudadania No 36.285.908 ; Edil Agusto Munoz Munoz identificado con cedula de ciudadania No 76.326.416; Nubia Buesaquillo Munoz identificada con cedula de ciudadania No 36.282.548; Tobias Buesaquillo Munoz identificado con cedula de ciudadania No 12.233.299; Hipolito Chito Ceron identificado con cedula de ciudadania No 10.525.311; Malfivenide Molano Hurtado identificada con cedula de ciudadania No 25.484.575; Maria Araceli Munoz Burbano identificada con cedula de ciudadania No 36.114.536; Carmen Pino Guzman identificada con cedula de ciudadania No 25.483.265 y Rosaura Ruiz Leyton identificada con cedula de ciudadania No 25.942.818.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del INCODER, o quien haga sus veces, que coordine lo indispensable, con la entidades estatales competentes, especialmente con la Unidad Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia se garantice el retorno de los miembros de ASOPROURAPANES al predio "lote Urapanes Murgueito" ubicado en el Municipio del Tambo, Cauca, en la cual se debera verificar que se cumplan las condiciones de seguridad para garantizar la integridad fisica de cada uno de los desplazados, y realice el acompanamiento hasta que el proceso para el restablecimiento socioeconomico se complete. Para el caso de que esto no sea posible, debera asignarles otro predio con las condiciones necesarias para que se desarrolle el proyecto productivo.
- Tercero. EXHORTAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas y la Unidad de Restitucion de Tierras, asi como, a la Defensoria del pueblo por medio de sus areas respectivas, para que apoyen, acompanen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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