T-550 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Carlos Enrique Vargas·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y pagar mesadas dejadas de percibir
- Beneficiarios y requisitos para acceder a la pensión
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando que no contaba con el número mínimo de semanas de cotización requeridas, pero omitiendo que en la historia laboral existían registros que indicaban que un empleador no realizó pagos a seguridad social durante la vinculación del trabajador.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez y, 2º.
Régimen de transición en Colombia; reglas para ser beneficiario de una pensión de vejez e inoponibilidad de trámites para su reconocimiento.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que confirma la de primera instancia emitida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la Ciudad de Palmira, Valle, que resolvio la accion de tutela promovida por el senor Carlos Enrique Vargas en contra de Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Carlos Enrique Vargas.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pension de vejez desde el momento en que el accionante cumplio los requisitos para acceder a la misma. En consecuencia, debera, si es el caso, pagar aquellas mesadas dejadas de percibir una vez causado el derecho.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.