T-516 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Jaime Alberto Zuñiga Roncancio·Respondent Empresa Expertos Seguridad Ltda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reintegro o reubicación de trabajador con incapacidad permanente parcial con ocasión de un accidente de tránsito
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
En el presente caso el accionante se encontraba laborando en la empresa Expertos Seguridad Ltda. mediante contrato laboral a término fijo, cuando sufrió un accidente de tránsito que le produjo una fractura de acetábulo derecho y pelvis, por lo cual fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.
Como consecuencia del accidente, le fueron expedidas de manera ininterrumpida, incapacidades médico laborales por períodos sucesivos que sumaron 433 días, de los cuales 180 fueron reconocidos y cancelados por la E.P.S.
COOMEVA.
Estando en trámite la solicitud para determinar el grado de incapacidad laboral ante la Junta Calificadora, la empresa accionada terminó unilateralmente el contrato de trabajo por presunta justa causa.
La Sala analiza la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares y la protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
Se concede la protección de los derechos invocados por el demandante y se ordena a la accionada restablecer el contrato, con el pago de los salarios, las prestaciones y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laborar.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 16 de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Palmira, que nego el amparo pedido por Jaime Alberto Zuniga Roncancio, contra la empresa Expertos Seguridad Ltda., que, en su lugar, se dispone CONCEDER, en proteccion de los derechos del actor a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la salud.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Expertos Seguridad Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, restablezca el contrato de trabajo con el senor Jaime Alberto Zuniga Roncancio, con el pago de los salarios, ademas de todas sus prestaciones y el cubrimiento de la seguridad social como si no hubiera dejado de laborar, en la medida en que la terminacion unilateral es ineficaz.
- Si ya esta en condiciones de trabajar, lo reintegrara a una actividad que pueda desempenar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, brindandole la respectiva capacitacion, si esta fuere necesaria.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., al cual estaba y debe volver a ser afiliado Jaime Alberto Zuniga Roncancio, que dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice la evaluacion tecnica cientifica del eventual grado de perdida de la capacidad laboral del actor, si esta aun se encuentra pendiente.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Expertos en Seguridad ltda., que pague al senor Jaime Alberto Zuniga Roncancio, en un termino maximo de diez dias, contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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