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Tutela ruling (T)June 13, 2011

T-477 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Hernando Castillo Mendoza·Respondent Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Revocatoria Unilateral De Acto Administrativo
  • Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Vulneración al revocar acto administrativo que reconoció pensión de jubilación, por considerar que accionante no tenía derecho
Pension De Jubilacion
  • Naturaleza jurídica
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, confianza legítima, garantía de los derechos adquiridos, mínimo vital, seguridad social.

Se interpone la acción de tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la revocatoria unilateral que hiciera el Ministerio de la Protección Social de la resolución mediante la cual la Empresa Puertos de Colombia le había reconocido al actor una pensión de jubilación.

El Ministerio argumentó que la decisión se produjo en un contexto en el cual se sometió a revisión todas las pensiones reconocidas por Foncolpuertos y en el hecho de haber verificado en el caso del accionante, que éste no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación, toda vez que la naturaleza del cargo que ocupó en la extinta empresa era de empleado público y no de trabajador oficial, por lo que no podía ser beneficiario de prerrogativas contempladas en la convención colectiva de trabajo que regía en esa época y sobre la cual se le reconoció erróneamente la pensión.

La Sala evidencia que el Ministerio accionado no observó los requisitos para revocar conforme a derecho su propio acto, en tanto no inició el proceso judicial correspondiente para derogar el reconocimiento de la pensión del actor y porque tal reconocimiento tampoco se dio en virtud de algunos de los dos supuestos excepcionales en los cuales se puede revocar un acto particular y concreto, sin contar con el consentimiento expreso del beneficiario.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 18 de marzo de 2010 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez revoco parcialmente el fallo proferido el 30 de octubre de 2009 por la Sala Quinta de Decision del Tribunal Administrativo de Bolivar. En su lugar, confirmar esta ultima providencia y TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legitima, a la garantia de los derechos adquiridos, al minimo vital y a la seguridad social del senor Hernando Castillo Mendoza.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, ordene a quien corresponda, efectuar el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por el accionante, asi como aquellas que se causen a futuro, las cuales no podran volverse a suspender sin que medie autorizacion judicial para ello, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar (art. 52-53 Decreto 2591 de 1991). De igual manera, restablecer la prestacion de los servicios de salud del actor, Hernando Castillo Mendoza. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.