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Tutela ruling (T)July 23, 2013

T-465 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Respondent Tribunal Administrativo De Magdalena Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Reparacion Individual Por Via Administrativa Para Poblacion Desplazada
  • Reglas fijadas en sentencia SU254/13 para la procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
  • Reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, según sentencia SU254/13
  • Reglas
Solicitudes De Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado Anteriores A La Ley 1448 De 2011
  • Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas, según SU254/13
  • Se debe aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún no han sid
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por indebida aplicación del art. 25 del decreto 2591 de 1991 sobre la improcedencia de la liquidación de perjuicios producto de la condena en abstracto a personas desplazadas por la violen
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
9 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actual Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presenta la acción de tutela en contra de las autoridades judiciales que dieron trámite al incidente de regulación de perjuicios y decidieron el recurso de apelación contra el mismo.

Se alega la ocurrencia de un defecto sustantivo producto de la indebida aplicación del artículo 2591 de 1991, pues mediante dicho incidente no es posible jurídicamente, cuantificar perjuicios morales porque dicha disposición alude exclusivamente al daño material en su forma de daño emergente.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Reglas atinentes al defecto sustantivo. 3º.

Reiteración de las consideraciones establecidas en la SU254/13, en especial a lo atinente a los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la reparación integral y su vinculación con los derechos a la verdad y a la justicia,. 4º.

La reparación individual vía administrativa para la población desplazada y el carácter excepcional de las condenas en abstracto por vía de tutela. 5º.

Reglas para la protección de la población desplazada mediante la acción de tutela, con especial énfasis en los eventos en los que se concedieron condenas en abstracto por vía de tutela de conformidad con el artículo 2591 de 1991.

Se decide dejar sin efectos las decisiones judiciales atacadas y ordenar a la accionante reconocer y pagar la indemnización administrativa que establece la normatividad pertinente que regula la materia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela del 18 de febrero de 2010 proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, y del 29 de abril de 2010 proferida por la Seccion Primera de la misma Corporacion, en segunda instancia, mediante los cuales se rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, contra el Juzgado 2o Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena. En su lugar, DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 2 de junio de 2009 proferida por el Juzgado 2o
  3. Administrativo de Santa Marta en primera instancia, y del 12 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del
  4. Magdalena en segunda instancia, mediante los cuales se liquido la condena en abstracto concedida por via de la accion de tutela concedida por el Juzgado Unico Civil del Circuito de Fundacion (Magdalena) el 5 de junio de 2008, al senor Jaime Dario Martinez Arias y sus hijos Luis Alfonso, Luis Javier, Jesus Dario, Lourdes Isabel, Sandra Milena y Yoleidys Esther Martinez Ortiz.
  5. TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social-, de conformidad con el articulo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de conformidad con los articulos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el articulo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco juridico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, que pague al senor Jaime Dario Martinez Arias y su nucleo familiar, en su condicion de desplazados por la violencia, a titulo de indemnizacion administrativa de que trata el articulo 5to del Decreto 1290 de 2008, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  6. CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que esta suma por concepto de indemnizacion administrativa no se descuente del subsidio de vivienda de que trata el paragrafo 5to del articulo 5 del Decreto 1290 de 2009, de conformidad con la Constitucion Politica, la jurisprudencia de esta Corporacion, el principio de diferencialidad entre atencion y asistencia social, y reparacion, consagrado en el articulo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 154 del Decreto 4800 de 2011, y de conformidad con la interpretacion del propio Gobierno Nacional de las normas relativas al pago de la indemnizacion administrativa.
  7. QUINTO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 41cited by 12 →T-465/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004SU.1219/01 — Derechos A La Vida Trabajo Vivienda Subsistencia Debido Proceso Y Defensa. Cambio Turno. Contrato Individual De Trabajo De Medico. Tutela Co · cited 474 timesSU.1219/012001T-299/09 · cited 244 timesT-299/092009T-158/93 — Debido Proceso. Vias De Hecho. Recurso De Apelacion Sin La Debida Sustentacion. Nulidad. · cited 225 timesT-158/931993T-821/07 · cited 196 timesT-821/072007SU.050/17 — Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo. · cited 112 timesSU.050/172017SU.214/16 — Matrimonio Igualitario Entre Parejas Del Mismo Sexo. · cited 57 timesSU.214/162016T-149/17 — Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal. Caso En Que Urbanizacion Fue Construida En Un Terreno Que No Es Optimo Y Que Se Deteriora · cited 26 timesT-149/172017T-143/17 — Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad. Suministro De Agua Potable En Condiciones De Disponibilidad, Calidad Y Acces · cited 24 timesT-143/172017T-886/14 · cited 17 timesT-886/142014T-280/16 — Servicio Publico De Alcantarillado. Obligaciones Del Estado. · cited 12 timesT-280/162016T-711/16 — Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. Suministro De Agua Potable En Condiciones De Disponibilidad, Calidad Y Accesibilidad Es O · cited 11 timesT-711/162016T-232/17 — Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Hacinamiento Y Falta De Salubridad Al Interior De Los Esta · cited 10 timesT-232/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.