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Tutela ruling (T)December 13, 2022

T-453 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Merlin Andrea Miranda Salgado·Respondent El Servicio Nacional De Aprendizaje – Sena.

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria Por Caso De Bullyn Digital En Servicio Nacional De Aprendizaje-Sena
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso Disciplinario Y Derecho A La Educación
  • Vulneración en procedimiento administrativo sancionatorio del SENA, que determinó la cancelación de matrícula de la estudiante
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante considera que el SENA vulneró sus derechos fundamentales al cancelar su matrícula como consecuencia del proceso disciplinaria que se adelantó en con contra por los supuestos actos de bullying cometidos en contra de una aprendiz y por realizar stickers y faltas de respeto hacia instructores de formación.

Según la peticionaria, la entidad no le notificó sobre la apertura del proceso disciplinario, no corrió el traslado de las pruebas recopiladas, no le informaron de qué la acusaban, ni pudo realizar sus descargos en forma.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El debido proceso y el derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. 2º.

El derecho a la educación y la continuidad de la formación académica y, 3º.

El bullying y acoso digital en entornos educativos.

La Corte consideró que en proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación.

Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro inmediato de la estudiante a la institución educativa, en las mismas condiciones que gozaba antes de proferirse la decisión de cancelación de registro de matrícula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra.

A la accionada se le ordenó que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la actora, se asegure de garantizar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa.

Así mismo se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 11 de octubre de 2021, mediante la cual negó por improcedente el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Melin Andrea Miranda Salgado al debido proceso, defensa y educación, por las razones expuestas en la esta providencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el proceso disciplinario adelantado por el SENA en contra de Melin Andrea Miranda Salgado, así como la consecuente Resolución de Cancelación de Matrícula No. 08-02892 de 2021.
  4. TERCERO. ORDENAR el reintegro inmediato de la estudiante Melin Andrea Miranda Salgado al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en las mismas condiciones que gozaba antes de proferirse la decisión de cancelación de registro de matrícula que dio cierre al proceso disciplinario adelantado en su contra.
  5. CUARTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de garantizar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa. En particular, la institución educativa deberá cumplir con que: (i) haya una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario que cumpla con los requisitos que exige el reglamento; (ii) que en la formulación de cargos consten de manera clara y precisa las conductas cometidas y las sanciones a que dan lugar, así como las normas en donde se encuentran consagradas; (iii) que se dé traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados y que se le brinde una oportunidad real de ejercer su derecho de contradicción y defensa; (iv) que en el proceso disciplinario se respete la presunción de inocencia; (v) que la decisión que culmine el proceso sea un acto motivado y congruente; (vi) que las sanciones aplicadas sean proporcionales a la falta cometida. Así como integrar de manera adecuada el contradictorio, garantizando que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas.
  6. QUINTO. ADVERTIR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación.
  7. SEXTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, dentro del término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrolle una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al acoso y el ciberacoso respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad. Para esto, deberá: (i) definir el acoso escolar en el reglamento, con el fin de que la institución pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y así prevenir estos escenarios, (ii) introducir en el reglamento reglas específicas para la prevención del acoso digital en entornos educativos, (iii) diseñar una ruta de atención para estos asuntos y (iv) capacitar a los docentes y directivas sobre la identificación y trato de los posibles casos.
  8. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 28cited by 7 →T-453/22T-974/99 — Derecho A La Educacion. Defensa Igualdad Derecho Deber. Debido Proceso Estudiante Unicordoba. Anulacion Matricula. Concedida. · cited 109 timesT-974/991999T-124/98 — Der. A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Participacion De Los Estudiantes En El Manual De Convivencia. Cabello Largo. H · cited 97 timesT-124/981998T-428/12 · cited 78 timesT-428/122012T-478/15 — Discriminacion Por Razones De Identidad De Genero Y Orientacion Sexual En Institucion Educativa. · cited 76 timesT-478/152015T-301/96 — Autonomia Universitaria. Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias De Orden Academico. Postgrado De Odontologia. Concedida. · cited 70 timesT-301/961996T-596/01 — Debido Proceso Administrativo Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Regimen Disciplinario Y Su Aplicacion De Acuerdo Con Los Reglamentos De · cited 61 timesT-596/012001T-145/16 — Maltrato En Redes Sociales. Subreglas Jurisprudenciales. Derecho A La Rectificacion Equitativa Y Sin Revictimizacion. · cited 55 timesT-145/162016T-237/95 — Debido Proceso. Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Proceso Disciplinario. Estudiante De Odontologia. Concedida Parcialmente. · cited 50 timesT-237/951995T-252/23 — Acción De Tutela Por Actos De Hostigamiento O Acoso O Matoneo Digital En Entornos Educativos (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De Ob · cited 14 timesT-252/232023T-132/23 — Derecho A La Educación De Niños Niñas Y Adolescentes, Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disc · cited 6 timesT-132/232023T-452/23 — Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democ · cited 3 timesT-452/232023T-449/23 — Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes, Actos De Hostigamiento O Matoneo Digital (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De · cited 2 timesT-449/232023T-154/24 — Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones EconómT-154/242024T-310/24 — Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Educación En Escuela De La Policía Nacional-Deber De Prevención, Investigación Y Sanción Del AcosT-310/242024T-249/24 — Derechos A La Educación, La Dignidad Y La Salud Mental De Niños, Niñas Y Adolescentes (Diagnóstico De Depresión Y Ansiedad)-Desatención Del T-249/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.