T-445 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Felipe Jose Maria Iriarte Alvira Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No puede ampararse emisor en ausencia de normatividad para su no expedición
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Vulneración por no emisión del bono pensional
- Efectos hacia el futuro
- Alcance en relación con bono pensional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna al minimo vital y a la seguridad social de persona que se habia trasladado al regimen de ahorro individual con solidaridad y padece enfermedad coronaria y que ha solicitado el reconocimiento de la pension de vejez anticipada pero la oficina de bonos pensionales anulo el bono pensional que le habia sido liquidado en 1998 y le manifesto que le expediria un nuevo bono por un valor inferior al liquidado.procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir la emision de bonos pensionales.
La emison del bono pensional tipo a y los efectos de la sentencia c-734 de 2005.
La sentencia c-734 de 2005 no produjo un vacio normativo para la liquidacion de bonos pensionales de personas que se trasladaron antes de la fecha de esa sentencia del regimen contributivo al de ahorro individual con solidaridad.
Los efectos de la sentencia c-734 de 2005 son a futuro.
En la sentencia c-734 de 2005 la corte no autorizo un efecto retroactivo por lo cual sus efectos solo operan hacia el futuro.
La sentencia c-734 de 2005 dejo sin efecto la norma que establecia la forma de liquidar el bono pensional de aquellas personas que devengaban un salario mayor al limite maximo de cotizacion y se trasladasen del regimen de prima media al de ahorro individual es decir que para establecer el ingreso base de liquidacion del bono pensional debe acudirse al salario devengado a 30 de junio de 1992.se ordena la emision y pago del bono pensional con sujecion a los procedimientos establecidos en las normas vigentes al momento de su trasladoconcedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2007, y, confirmar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de noviembre de 2006. En consecuencia, TUTELARA los derechos a la vida digna, al mínimo vital, y a la seguridad social del señor Felipe José María Iriarte Alvira.
- Segundo. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que proceda a liquidar, emitir y pagar el bono pensional del señor Felipe José María Iriarte Alvira, con sujeción a los procedimientos legales establecidos para tal fin en las normas vigentes al momento de su traslado de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.