T-435 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Francisco Pacheco Castro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- En relación con sus funciones no se equipara al particular
- Diseño de programas para comercializar y pagar productos del interno reclusos
- Comercialización de productos elaborados por reclusos
- Deber de protección derechos de los reclusos
- Protección del patrimonio económico
- Actuación sin vinculación alguna con funciones a su cargo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCASE la sentencia dictada el 23 de abril de 1997 por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de petición, impetrada por FRANCISCO PACHECO CASTRO, FELIPE YANCE, IGNACIO CARPIO TELLEZ, FELIPE SUAREZ, JOAQUIN ELICIAS GUERRA, FELIX DE LA HOZ PACHECO y FELIX MANUEL MARTINEZ.
- Tercero. Bajo apremio de las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ORDENASE a FLORENTINO FLOREZ, empleado de la Penitenciaría Nacional "El Bosque" de Barranquilla, que, si todavía no lo ha hecho, proceda a responder de fondo, concreta y completamente, por escrito, la petición formulada por los reclusos mencionados, dando cuenta exacta de su actividad en relación con los bienes que le fueron entregados por aquéllos, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia.
- Cuarto. El Director de la Penitenciaría Nacional "El Bosque" se ocupará directamente en la investigación de lo acontecido en este caso y adoptará las pertinentes medidas, inclusive ante las autoridades judiciales correspondientes, para evitar que los derechos e intereses de los internos sean desconocidos. Notifíquesele personalmente esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría, OFICIESE al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el objeto de que ordene verificar la práctica denunciada por los actores y tomar las precauciones necesarias para que los derechos de los internos en las cárceles del país queden garantizados.
- Sexto. El Juez de primer grado ejercerá vigilancia cercana acerca del cumplimiento de esta Sentencia e impondrá las sanciones a que hubiere lugar, si llegare a configurarse desacato.
- Séptimo. La Secretaría General de la Corte Constitucional adoptará las medidas necesarias para que el presente fallo sea notificado personalmente a los reclusos accionantes.
- Octavo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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