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Tutela ruling (T)June 25, 2009

T-415 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Opga Sagrario Ortiz Hernandez·Respondent Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Asmet Salud Eps-S

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud que afiliado a la empresa demandada alega violado, debido a que le fue rechazada la solicitud de autorizacion de una cita con medico especialista, en razon de su no inclusion en la enumeracion del pos. <br>la sala trajo a colacion la sentencia t-760 de 2008, compilatoria de criterios constitucionales aplicables a multiplicidad de casos en los cuales se invoca el derecho a la salud, de lo que se derivo que, frente a la incapacidad economica del paciente y la necesidad de la prestacion reclamada, no que otra opcion para la empresa prestadora de salud encargada, que asegurarle al interesado el goce de la misma. <br>dado que la accionante requiere de forma urgente la prestacion reclamada y no puede asumir su costo, de ordeno su autorizacion. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Itagui dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Olga del Sagrario Ortiz Hernandez contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia y Asmet Salud EPS Subsidiada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de la EPS Subsidiada Asmet Salud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, conforme a lo ordenado por el galeno tratante, proceda a prestar, si aun no lo ha hecho, el servicio medico de especialista ginecobstetra a la senora Olga del Sagrario Ortiz Hernandez
  4. Tercero. ORDENAR al representante legal de la EPS Subsidiada Asmet Salud que, una vez efectuado el diagnostico y determinados por el medico especialista tratante la enfermedad asi como el tratamiento a seguir y los medicamentos necesarios que requiere Olga del Sagrario Ortiz Hernandez, garantice la prestacion integral de todos los servicios medicos que prescriba el ginecobstetra y que se relacionen con la patologia encontrada a la actora, sin que le pueda condicionar la atencion al pago de suma de dinero por ningun concepto.
  5. Cuarto. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Subsidiada Asmet Salud a autorizar el servicio medico que motivo la interposicion de esta accion de tutela.
  6. Quinto. ORDENAR al representante legal de la EPS Subsidiada Asmet Salud que, de forma inmediata, una vez el especialista haya valorado a la accionante, informe al Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito de Itagui de todas las gestiones y servicios que ejecute dicha entidad en procura de reestablecer la salud a la paciente.
  8. Sexto. AUTORIZAR a la EPS Subsidiada Asmet Salud a que repita contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia por los gastos en que incurra en cumplimiento de estas ordenes de proteccion, para lo cual se observara el literal j) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007.
  9. Septimo. El Juzgado
  10. Segundo. Penal del Circuito de Itagui velara por el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia para lo cual hara los requerimientos que corresponda, si vencido el plazo fijado a la EPS Subsidiada Asmet Salud no le ha informado sobre el particular.
  11. Octavo. Secretaria General, de forma inmediata, remitira el expediente al Juzgado
  12. Segundo. Penal del Circuito de Itagui y sendas copias simples de esta providencia tanto a la accionante como a las entidades accionadas, sin perjuicio del cumplimiento que el juez de instancia dara al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.