T-380 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Vilberto Rafael Echeverria Molina Y Otro·Respondent Salud Total E.P.S. Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación
- Prestación sin interrupción
- Obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de servicios de salud no incluidos en el POS cuando persona que los requiere no tiene capacidad económica
- Fundamental como parte de la salud
- Orden a EPS exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Requisitos
- Tratamiento integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las E.P.S. accionadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al exigirles el pago de cuotas moderadoras o copagos para realizar los tratamientos o procedimientos quirúrgicos que les fueron ordenados por sus médicos tratantes, a pesar de su manifestación de falta de capacidad económica para asumirlos.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
Los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud. 3º.
Las reglas probatorias para establecer la capacidad económica y 4º.
La obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de los servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios en salud.
Se CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla el veintitres (23) de enero de dos mil quince (2015), dentro de la accion de tutela instaurada por Vilberto Rafael Echeverria Molina contra Salud Total E.P.S, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla el catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), que amparo los derechos fundamentales de la menor Daniela Alejandra Echevarria Guzman.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total E.P.S el tratamiento medico integral de la menor Daniela Alejandra Echevarria Guzman, esto es, el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, realizacion de examenes de diagnostico, citas con todos los especialistas que requiera; asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para el restablecimiento de su salud, ademas de exonerarla de todo copago o cuota moderadora por la prestacion de los servicios de salud.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), respecto de la accion de tutela presentada por Gloria Lucia Cruz Yunda contra Coosalud E.P.S., en su lugar, AMPARAR la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
- CUARTO. ORDENAR a Coosalud E.P.S. la exoneracion del pago de las cuotas moderadoras y copagos que le han exigiendo a Gloria Lucia Cruz Yunda, para acceder a los servicios de salud que necesita para el tratamiento de su patologia.
- QUINTO. RECONOCER que las E.P.S. accionadas tienen derecho a repetir contra las Secretarias de Salud de sus respectivas entidades territoriales, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar, de conformidad con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de la presente decision judicial.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.