T-345 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Victor Marino Urrea Cobo Vs. Cooperativa Integral De Transporte Rapido Tambo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Solicitud a Cooperativa de transportes de paz y salvo de taxista para laborar como conductor
- Ausencia de paz y salvo constituye un obstáculo para su vinculación como taxista
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion y al trabajo de conductor de taxi de propiedad de afiliada a la cooperativa que fue despedido sin justa causa de su empleo y la empresa se niega a expedirle el paz y salvo que requiere para laborar como conductor de vehiculo de transporte publico.
Solicita se ordene la expedicion del paz y salvo requerido.
Derecho de peticion frente a particulares y circunstancias de inferioridad.
La cooperativa vulnero el derecho de peticion del accionante al negarse a expedir el certificado sobre los aspectos que a ella le competen.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Popayán, mediante fallo del dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005) que confirmó la sentencia del Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad y la adicionó por considerar improcedente el mecanismo, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y trabajo del señor Víctor Marino Urrea Cobo.
- Segundo. Ordenar a la Cooperativa Integral de Transportes Rápido Tambo -TRANSTAMBO-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia conteste de fondo y en forma efectiva la petición efectuada por el señor Urrea Cobo, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Popayán notificará la presente providencia dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de que trata el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.