T-325 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Paola Diaz Duran Vs. Hospital San Vicente De Paul De Prado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Pago oportuno de salarios y prestaciones
- No debe limitarse protección a retribución mínima del trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital y al trabajo de persona que presta sus servicios como bacteriologa en el hospital madre cabeza de familia a quien la entidad le adeuda salarios siendo esta su unica fuente de ingresos.
Solicita se ordene al hospital el pago de los salarios y demas emolumentos adeudados.
El trabajador tiene derecho a recibir su salario de manera oportuna para asi garantizar su digna subsistencia y la de su familia.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), y en su lugar CONCEDER la tutela por violación de los derechos al mínimo vital y al trabajo de la señora Paola Díaz Durán.
- Segundo. ORDENAR al señor Gerente de la E.S.E Hospital San Vicente de Paul de Prado (Tolima), que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a cancelar a la demandante los salarios adeudados a partir del mes de mayo de 2004 siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
- Si no existieren los recursos respectivos, el Hospital San Vicente de Paul de Prado (Tolima), si ya no lo hubiere hecho, deberá proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de la accionante, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que éstas deberán estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.