T-318 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Cristo Adan Angarita Guerrero·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas de procedencia
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante nació en 1965 y en el año 2017 fue diagnosticado con una enfermedad de tipo congénito y, en virtud de ella, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 63.22%.
Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que incumplió con la densidad de semanas exigidas por la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Corte reiteró el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia SU.588/16, mediante la cual dispuso unas reglas especiales para efectos de analizar el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez a personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas y que fueron calificadas con fecha de estructuración que coinciden con el día de su nacimiento o con otra cercana a ese momento.
En dicha providencia se indicó a las Administradoras de Fondos de Pensiones que en los anteriores casos deben verificar que: (i) la invalidez se estructuró como consecuencia de una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa y, (ii) que el solicitante realizó aportes en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual.
Además se les indicó a estas AFP que, para determinar el cumplimiento de los supuestos legales para acceder a la pensión de invalidez, debían determinar el momento real desde el cual se debía realizar el conteo de semanas cotizadas, para lo cual podían considerar, según el caso, (a) la fecha de calificación de la invalidez; (b) la fecha de la última cotización efectuada (porque se presume que fue allí cuando el padecimiento se manifestó de tal forma que le impidió continuar siendo laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico) o, (c) la fecha de solicitud del reconocimiento pensional.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR, la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta que declaró improcedente la tutela. En su lugar, AMPARAR, de manera definitiva, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del señor Cristo Adán Angarita Guerrero, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que: (i) en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar al señor Cristo Adán Angarita Guerrero la pensión de invalidez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, y (ii) incluya al actor en la nómina pensional, lo anterior sin perjuicio de la prescripción de las mesadas a que haya lugar, en aplicación del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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