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Tutela ruling (T)July 16, 2019

T-318 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido

✓Claimant Cristo Adan Angarita Guerrero·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Pension De Invalidez. Reglas Aplicables Para Enfermedades Congénticas, Crónicas Y Degenerativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante nació en 1965 y en el año 2017 fue diagnosticado con una enfermedad de tipo congénito y, en virtud de ella, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 63.22%.

Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que incumplió con la densidad de semanas exigidas por la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Corte reiteró el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia SU.588/16, mediante la cual dispuso unas reglas especiales para efectos de analizar el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez a personas que padecen enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas y que fueron calificadas con fecha de estructuración que coinciden con el día de su nacimiento o con otra cercana a ese momento.

En dicha providencia se indicó a las Administradoras de Fondos de Pensiones que en los anteriores casos deben verificar que: (i) la invalidez se estructuró como consecuencia de una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa y, (ii) que el solicitante realizó aportes en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual.

Además se les indicó a estas AFP que, para determinar el cumplimiento de los supuestos legales para acceder a la pensión de invalidez, debían determinar el momento real desde el cual se debía realizar el conteo de semanas cotizadas, para lo cual podían considerar, según el caso, (a) la fecha de calificación de la invalidez; (b) la fecha de la última cotización efectuada (porque se presume que fue allí cuando el padecimiento se manifestó de tal forma que le impidió continuar siendo laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico) o, (c) la fecha de solicitud del reconocimiento pensional.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar la prestación reclamada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta que declaró improcedente la tutela. En su lugar, AMPARAR, de manera definitiva, los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del señor Cristo Adán Angarita Guerrero, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que: (i) en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar al señor Cristo Adán Angarita Guerrero la pensión de invalidez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, y (ii) incluya al actor en la nómina pensional, lo anterior sin perjuicio de la prescripción de las mesadas a que haya lugar, en aplicación del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  4. Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
Partial dissentCarlos Libardo Bernal PulidoPartial dissentDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.