T-314 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Maria Concepcion Becerra Meza Agente Oficiosa De Jhonatan David Vargas Becerra·Respondent Ministerio De Defensa Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Orden al Ejército desincorporar del servicio militar obligatorio al actor y expedir la correspondiente libreta militar
- Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Requisitos que debe cumplir el objetor
- Ejercicio no requiere desarrollo legislativo específico según sentencia C-728/09
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela, con el ánimo de reclamar la protección de los derechos fundamentales de un joven que fue reclutado y trasladado al Batallón de Puerto Carreño, para prestar el servicio militar obligatorio, a pesar de haberse presentando en el Distrito Militar No. 34 de Barrancabermeja, con el fin de definir su situación militar y aportar para el efecto, los certificados que acreditaban su condición de estudiante inscrito en el nivel introductorio de la Universidad Industrial de Santander, al igual que alegar objeción de conciencia para participar en actividades relacionadas con la disciplina militar, por ser miembro activo de la Iglesia Cristiana Cuadrangular.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación por activa en la acción de tutela, específicamente, la agencia oficiosa. 2º.
Los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional en cuanto a la temeridad. 3º.
La carencia actual de objeto por hecho superado o daño consumado y, 4º.
El alcance de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos en relación con la objeción de conciencia para prestar el servicio militar obligatorio.
Se CONCEDE la tutela, se ordena la desincorporación del agenciado, así como la expedición de la correspondiente libreta militar y, se previene al Ejército Nacional, para que en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que declaró improcedente la protección de los derechos invocados y del 3 de julio de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que denegó el amparo deprecado por María Concepción Becerra Meza, en calidad de agente oficiosa de Jhonatan David Vargas Becerra. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y de religión de Jhonatan David Vargas Becerra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y al Distrito Militar No. 34 de Barrancabermeja, procedan en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, a la desincorporación del servicio militar obligatorio de Jhonatan David Vargas Becerra y a la expedición de la correspondiente libreta militar.
- Tercero. PREVENIR al Ejército Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia y para que atienda las solicitudes de información relacionadas con la situación militar de quienes se encuentren prestando servicio militar obligatorio.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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