JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 10, 2007

T-247 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Luis Alejandro Villareal Ortiz Y Otros Vs. Tribunal Contencioso Administrativo Del Tolima

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad se convierten en una instancia adicional no prevista en el debido proceso
  • Improcedencia
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Juez debe adoptar las medidas de saneamiento que sean necesarias para subsanar vicios que puedan impedir decisión de fondo
Indebida Representacion De La Nacion
  • Está prevista como causal de nulidad y puede ser saneada
Accion De Tutela Contra Tribunal Administrativo
  • Se deja sin efecto sentencia y se ordena poner en conocimiento de la Fiscalía la causal de nulidad encontrada
Representacion De La Nacion Rama Judicial
  • Corresponde de manera general al Director Ejecutivo de Administración Judicial y de manera especial al Fiscal General de la Nación
  • Interpretación del artículo 149 del C.C.A
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia dentro del tramite de demanda de reparacion directa contra la nacion rama judicial direccion ejecutiva de administracion judicial por la detencion preventiva en un caso de homonimia en que se dispuso declarar extinguida la accion penal y lalibertad inmediata e incondicionada del capturado por la decision del tribunal de disponer la falta de legitimacion aduciendo que no era la rama judical la que debio haber sido demandada sino la fiscalia general de la nacion que fue la que determino la injusta privacion de la libertad.solicta se ordene rehacer el fallo aceptando la legitimacion en la causa por pasiva y de manera subsidiaria se ordene la notificacion de la fiscalia general de la nacion.procedencia de la accion de tutela.

En el presente caso se ha planteado que con la decision que se cuestiona el tribunal incurrio en graves defectos de caracter sustantivo y procedimental.

Representacion legal de la nacion - rama judicial.

En la actualidad la representacion de la nacion - rama judicial en los procesos judiciales corresponde por separado al director ejecutivo de administracion judicial y al fiscal general de la nacion.

Al primero de manera general para todos los asuntos que conciernen a la rama judicial salvo la representacion especial que ejerce el fiscal en aquellos asuntos que se relacionen directamente con la fiscalia general de la nacion.

Legitimacion en la causa por pasiva en los procesos contra la nacion.concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de 31 de agosto de 2006 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 12 de octubre de 2006 de la Sección Cuarta de la misma corporación, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia del 16 de diciembre de 2005 del Tribunal Administrativo del Tolima dictada en el proceso de reparación directa iniciado por los actores y disponer que en su lugar, en los términos del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, se ponga en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la causal de nulidad detectada, por auto que se le notificará como se indica en los numerales 1º y 2º del artículo 320 del mismo Código. Si dentro de los tres días siguientes al de notificación la Fiscalía no alega la nulidad, la misma se entenderá saneada y el proceso continuará su curso con miras a su definición mediante sentencia que decida de fondo sobre las pretensiones de los demandantes. De alegarse la nulidad, la misma se decretará con efecto sobre la actuación posterior a la contestación de la demanda por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y se dispondrá vincular como representante de la parte demandada a la Fiscalía General de la Nación.
  3. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites7
A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela of 2006A. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.T-949/03Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Porte Ilegal De Armas Persona Distinta Del Peticionario. Investigacion Penal Por Homonimia O Suplantacion De PersonasC-523/02Ley Estatutaria. Regulación De Materia General No Significa Exclusión Del Ámbito De La Ley OrdinariaC-426/02Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho
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