T-214A de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Arnoldo Neira Peralta·Respondent Iss Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por ISS al negar reconocimiento pensión de vejez al accionante por traslado a Fondo, el cual no se consolidó
- Caso en que se vulneraron derechos al mínimo vital y seguridad social al no reconocer derecho pensional, por cuanto traslado del ISS a Porvenir no se consolidó
- Prohibición de traslado cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para obtener la pensión de vejez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
El demandante cotizó para pensiones al ISS durante más de treinta años y de manera posterior radicó solicitud de afiliación a la AFP PROTECCION S.A., la cual no se tramitó, porque le faltaban menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
El actor radicó ante el Instituto de Seguro Social la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de vejez y esta entidad denegó la pretensión, argumentando que el Comité de Multivinculación resolvió que dicho instituto no era el competente para conceder la prestación, sino la AFP PROTECCION.
La Sala concluye que, el derecho a la seguridad social se tutela constitucionalmente como derecho fundamental, en cuanto de su reconocimiento y satisfacción depende la realización del mínimo vital de las personas, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.
En relación a la libre elección de afiliación por parte de los usuarios a cualquiera de los regímenes pensionales legales, recuerda que está limitada para quienes se encuentren a diez años o menos de cumplir la edad para obtener la prestación de vejez.
En el caso concreto indica que, como la AFP PROTECCION negó debidamente la solicitud de traslado de régimen pensional al peticionario, la institución que está obligada a reconocer y pagar la pensión de vejez es la administradora a la que estaba vinculado el peticionario al momento de reunir los requisitos legalmente establecidos, esto es, el ISS.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al accionado atender la solicitud impetrada por el actor, en los términos legales y jurisprudenciales vigentes, haciendo caso omiso del concepto proferido por su Comité de Multiafiliación y, de encontrar que cumple con los requisitos para la pensión de vejez, reconocer este derecho y proceder a la inclusión en la nómina de pensionados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de Única Instancia del 29 de septiembre de 2011 del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda, mediante el cual se negó el amparo solicitado en la acción de tutela incoada por el señor Aroldo Neira Peralta y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al mínimo vital, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, atienda la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez del señor Arnoldo Neira Peralta, realizada desde el 14 de junio de 2006, mediante el estudio de la misma desde la citada fecha, en los términos legales y jurisprudenciales vigentes, haciendo caso omiso del concepto proferido por el Comité de Multiafiliación del Instituto de Seguros Sociales de 2005. Y, de encontrar que cumple con los requisitos para la pensión de vejez, sea reconocido su derecho e incluido en la nómina de pensionados.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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