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Tutela ruling (T)May 15, 2024

T-177 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Sebastian Gallego Ramirez·Respondent Icetex

✓
Topic · hard data
Derechos De Petición Y A La Educación Superior-Vulneración Por Falta De Respuesta Efectiva Y Eficaz A La Solicitud De Alternativa De Crédito Con El Fin De Poder Terminar Estudios Universitarios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
Derecho A La Educacion De Persona En Situacion De Discapacidad
  • El Ministerio de Educación tiene el deber de destinar los recursos suficientes para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior
Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad
  • Componente de adaptabilidad
  • Vulneración por no brindar información precisa y adecuada sobre las líneas de crédito educativo a las que podía acceder
  • Protección constitucional
Derecho A La Educación Superior
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Derecho Fundamental A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Deber del Estado y de las instituciones de educación superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad
Derecho A La Educación Superior Inclusiva
  • Deber institucional de implementar ajustes razonables en favor de los estudiantes en situación de discapacidad
10 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor adujo que el ICETEX vulneró su derecho a la educación, al no dar respuesta a la solicitud de brindarle una alternativa de crédito educativo que le permitiera continuar con los estudios profesionales de Química Farmacéutica que adelanta en la Universidad CES, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.

La entidad pidió negar el amparo y ordenar su desvinculación del proceso.

Para el efecto argumentó que para la fecha de la solicitud de amparo estaba abierta la convocatoria del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad en Educación Superior, pero que el accionante no cumplía con el requisito de no recibir apoyo económico adicional por parte del Icetex de un programa similar, pues era beneficiario de los recursos del fondo Ser Pilo Paga.

Los jueces de instancia declararon improcedente la solicitud de amparo, aduciendo que el asunto fue previamente resuelto en la Sentencia T-235/22.

No obstante, ampararon el derecho de petición al constatar que la entidad no había dado una respuesta de fondo a la solicitud que este le formuló con el fin de que le brindara una alternativa de crédito educativo adecuada para la continuidad de sus estudios de educación superior, reconociendo su condición de discapacidad y vulnerabilidad.

La Corte, por su parte, descartó la configuración de una cosa juzgada y AMPARÓ el derecho a la educación.

Así mismo, confirmó parcialmente la decisión de instancia que tuteló el derecho de petición.

Lo anterior, tras concluir que la accionada incumplió su deber de debida diligencia y vulneró el derecho del accionante a obtener una respuesta de fondo sobre la financiación de sus estudios.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, confirmado en segunda instancia por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de tutela promovido por Sebastián Gallego Ramírez en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educación del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, y por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Sebastián Gallego Ramírez en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, en lo relacionado con el amparo del derecho de petición del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, brinde a Sebastián Gallego Ramírez una alternativa eficaz de financiación de sus estudios. Para ello, deberá informarle acerca de todas las opciones de crédito educativo que lo pueden beneficiar como persona en condición de discapacidad, y ofrecerle asesoría y acompañamiento en los trámites a que hubiere lugar, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  5. CUARTO. PREVENIR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, para que, en caso de que Sebastián Gallego Ramírez solicite la prórroga del periodo de condonación del crédito al que accedió como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, tenga en cuenta su condición de discapacidad y la manera en que esta ha impactado negativamente su rendimiento académico, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  6. QUINTO. REQUERIR a la Universidad CES para que, si aún no lo ha hecho, defina la forma en que se financiará el periodo académico que le correspondía revisar, según lo acordado en la reunión realizada el 10 de octubre de 2022 entre esa universidad, Sebastián Gallego Ramírez y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  7. SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentCristina Pardo Schlesinger
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.