T-176 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Fundacion Mario Santo Domingo Y Otro·Respondent Inspeccion De Policia Rural De La Boquilla Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por cuanto privó a la interviniente de manera arbitraria, de las oportunidades procesales y los recursos de ley para ejercer su derecho de defensa
- Vulneración por la no suspensión del proceso policivo, a pesar de la recusación formulada por la accionante
- Reglas en relación con la suspensión por impedimento o recusación
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se cuestionan las actuaciones policivas adoptadas en el trámite de una querella iniciada por perturbación a la posesión y a la mera tenencia, en la cual la Fundación actora se hizo parte en el proceso alegando ser legítima propietaria y poseedora de los predios objeto de discusión.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales la Corte concluyó lo siguiente: 1º.
La no suspensión del proceso policivo a pesar de la recusación formulada por la accionante, configuró los defectos sustantivo y procedimental absoluto, en tanto desconoció abiertamente el procedimiento previsto en el artículo 145 (1) del CGP, el cual resultaba aplicable al caso concreto, habida cuenta de sus particularidades procesales. 2º.
La no suspensión de la audiencia de traslado de informe y recepción de testimonios a pesar de la inasistencia de la parte actora configuró un defecto procedimental absoluto, por cuanto se actuó al margen del procedimiento previsto por el artículo 223 Par. 1 del CNPC, declarado exequible de manera condicional por la Sentencia C-349/17.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos todas las actuaciones surtidas en el mencionado proceso policivo a partir de la fecha y hora en que la tutelante radicó el escrito de recusación contra la Inspectora de Policía demandada y, se ordena rehacer el trámite de dicha causa.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 2 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente asunto y por medio de la cual se revocó la sentencia de 8 de junio de 2018, dictada por el Juzgado 9 Civil Municipal de Cartagena. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Fundación Mario Santo Domingo.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en el proceso policivo sub examine a partir del día 12 de enero de 2018, a las 9:36 am, fecha y hora en que la Fundación radicó el escrito de recusación en contra de la inspectora de policía de La Boquilla.
- Tercero. ORDENAR al Inspector de Policía Rural de Bayunca del Distrito de Cartagena de Indias rehacer el trámite de policía sub examine, a partir de la fecha y hora dispuestos en el numeral anterior y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. NEGAR la solicitud de medidas provisionales presentada, en sede de revisión, por el apoderado de la Fundación.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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