T-154 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Maria Encarnacion Riascos Hurtado·Respondent Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la UGPP reconocer de manera transitoria derecho a la sustitución pensional, a favor de compañera permanente, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos de procedibilidad
- Requisitos para ser beneficiario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales es el no reconocimiento de la sustitución pensional reclamada por la actora, en virtud del fallecimiento de su compañero permanente, bajo el argumento de existir inconsistencias en las declaraciones rendidas frente al tema de su afiliación a los servicios de salud de los que era titular el pensionado.
La Sala considera que se violan derechos constitucionales de una persona que reclama la precitada prestación adjuntando para ello los medios probatorios que dejan ver la existencia del vínculo, cuando le es negada porque la entidad administradora de pensiones tiene dudas respecto de la unión marital, sin fundamento probatorio.
Se CONCEDE transitoriamente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, del 4 de julio de 2014, que confirmo la providencia del 19 de mayo de 2014 del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, y en su lugar, CONCEDER transitoriamente la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria Encarnacion Riascos Hurtado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera transitoria el derecho a la sustitucion pensional del senor Jose Maria Ramos Balanta, en favor de la senora Maria Encarnacion Riascos Hurtado, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.
- TERCERO. PREVENIR a la actora, sobre su obligacion de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, la accion ordinaria correspondiente -si aun no lo ha hecho- y actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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