T-1312 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Laureano Segundo Gomez Barros Vs. Departamento Y La Industria Licorera Del Magdalena.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Notificación al demandado
- Imposibilidad de notificación no obedece a desidia o falta de diligencia
- Imposibilidad de notificación
- Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
- Pago oportuno de acreencias laborales
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo se segunda instancia, de 28 de agosto de 2001, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, adoptada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta el 10 de julio de 2001, en cuanto concedió la tutela impetrada, para proteger el derecho fundamental al mínimo vital de la accionante y su familia, MODIFICÁNDOLO en el sentido de ORDENAR al Representante Legal de la Industria Licorera del Magdalena, o en su defecto, al del organismo que hubiese asumido la responsabilidad del pago de las obligaciones de aquélla si es que su liquidación ya se consumó, así como al Gobernador del Departamento del Magdalena, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de dicha entidad, que dentro del perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a pagar los salarios y demás emolumentos que se adeudan al accionante LAUREANO
- SEGUNDO. GÓMEZ BARROS. Y, si ante el juez de primera instancia se llegare a probar fehacientemente la inexistencia de disponibilidad presupuestal para atender el pago ordenado, dentro del mismo término se deberán adelantar las gestiones indispensables y procedimiento necesarios para obtener los recursos con el fin de sufragar cabalmente las acreencias señaladas, caso en el cual el plazo para el pago efectivo no podrá exceder de dos (2) meses.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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