T-128 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Ricardo Aguado Vergara Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cambio de legislación
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Improcedencia de tutela para cobro exclusivo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (57 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Valledupar, Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Salas Penal y Civil del Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- T-174391 Ricardo Aguado Vergara
- T-175080 Ligia Calderon de Cordoba
- Denis Rosa Rodriguez
- Hugo Alberto Vence Torres
- T-175259 Jose Jair Llano Londono
- Ayda Quintero de Cifuentes
- Carmenza Aristizabal de Londono
- Fabio de Jesus Vergara Vergara
- Fanny Lopez Ramirez
- T-175638 Martha Ines de las Mercedes Moreno Gonzalez
- T-175958 Beatriz Elena Sanchez Ospina
- T-176019 Jaime Martinez Aristizabal
- Oscar Lopez Duque
- Dario Antonio Zapata Aguirre
- Hugo Abdenago Bedoya Gomez
- Gloria del Rosario Ortiz de Castano
- Guillermo Leon Araque Salazar
- Cecilia Calle Calle
- Luis Fernando Raigosa Correa
- T-177194 Heriberto Jose Araujo Escalante
- T-179623 Adelaida Sanchez Guerrero
- T-180309 Carlos Alberto Blandon Salazar
- Fernando Sierra Arcila
- T-180310 Gustavo Rios Alzate
- T-180320 Javier de Jesus Restrepo Carvajal
- T-180551 Veronica Estupinan Alvarez
- T-181620 Arcadio del Basto Chico
- T-182059 Reynaldo Ferro Rojas
- T-182219 Gladys Salazar Orozco
- T-182272 Miryam Alicia Olaya Barrios
- T-184034 Luz Marina Martin
- T-184799 Martha Cecilia Becerra Murgas
- Segundo. En relacion con los expedientes citados en el anterior numeral, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion de los derechos a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios.
- En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera iniciar los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- SE ORDENA a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral 1deg, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en cuanto tutelaron el derecho a la igualdad, lo anterior respecto de la tutela correspondiente al siguiente expediente:
- T-182512 Luis Alberto Sierra Echavarria
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto nego la proteccion de los derechos a la igualdad y peticion alegados como violados. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:
- T-183254 Alberto Emiliani Vergara.
- Quinto. REVOCAR los fallos proferidos los Juzgados 8deg Penal del Circuito de Cali, 1deg, 2deg, 3deg, 4deg y 5deg Penal del Circuito de Popayan, 4deg Penal del Circuito de Pasto en su lugar NEGAR la proteccion tutelar sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
- T-175069 Jose Nolberto Tabares
- T-175474 Edgar Ramon Manrique Gomez
- T-175685 Luis Armando Velasco Parra
- T-177330 Henry Tobar Tintinago
- T-177767 Juvencio Ceron Samboni
- T-178155 Dolores del Carmen Henriquez de Trochez
- T-178381 Octaviano Jurado Gomez
- T-178686 Faber Orlando Burbano Zuniga
- T-179351 Edith Cristina Trujillo Vargas
- T-180053 Maria Elena Sanchez
- T-180335 Maria Gerardina Martinez de Fernandez
- T-181168 Jairo Edil Anacona Cruz
- T-185229 Gentil Omar Cruz Campo
- Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantias.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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