JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 7, 2000

T-1240 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Martínez Caballero

✓Claimant Martha Cecilia Hernandez Rojas Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Registraduria Nacional Del Estado Civil.

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por razón del régimen prestacional
Disponibilidad Presupuestal
  • Reconocimiento de cesantías parciales no depende de su existencia
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Bogotá del siete (7) de diciembre de 1999. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Martha Cecilia Hernández Rojas.
  3. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitada por la peticionaria Martha Cecilia Hernández Rojas.
  4. En el evento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil profiera el acto administrativo reconociendo y ordenando el pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá situar los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas, junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente. En caso contrario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las adiciones presupuestales pertinentes.
  5. Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, proceda, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a la demandante, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
  6. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.