T-1153 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Fabio Enrique Benavides Guzman Y Otra Vs. Ecopetrol Y Otra·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia para conocer asuntos relativos a su aplicación
- Beneficios solo a esposas o compañeras permanentes
- Beneficio educativo para esposo o compañero permanente de trabajadora
- Conflicto económico laboral por aplicación de convención colectiva
- Justificación de trato diferente
- Beneficio educativo para esposo o compañero permanente de trabajadora
- Controversia sobre aplicación de convención colectiva
- Aplicación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (S) y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de diciembre de 2000 y el 8 de febrero de 2001, respectivamente, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional a no ser discriminados, por razón de su condición sexual, a Mónica Cristina Bornacelly Sarmiento y a Fabio Enrique Benavides Guzmán.
- Segundo. En consecuencia ordenar a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y a la Unión Sindical Obrera USO, instruir al Comité de Educación para que adjudique la beca que ha sido solicitada por FABIO ENRIQUE BENAVIDES GUZMÁN, en su condición de esposo inscrito de la trabajadora MONICA CRISTINA BORNACELLY SARMIENTO, sin tener en cuenta, para el efecto, las condiciones sexuales de los accionantes. Ofíciese
- Tercero. Recordar a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL y a la Unión Sindical Obrera USO, que se encuentran sometidas a la Constitución Política, que por lo tanto están obligados a inaplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva, actualmente vigente, incompatibles con los mandatos constitucionales. Y prevenir a las antes nombradas para que, en adelante, al momento de negociar el contrato colectivo de trabajo, se abstengan de acordar cláusulas que contengan algún tipo de discriminación por razón del sexo, raza, origen, nacionalidad, familia, lengua, religión, opinión política y filosófica y, en general, cualquier estipulación que contraríe el ordenamiento constitucional en su integridad, y esta decisión, en particular. Ofíciese.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.