T-1096 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Fanny Diaz Betancourt Y Otro Vs. Ecoopsos Eciss Sibate Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no vulneración derechos fundamentales
- Práctica de cirugía de cataratas
- Prestación oportuna de servicios médicos excluidos del POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Tratamientos requeridos por afiliados al régimen subsidiado excluidos del POS
- No demostración de peligro inminente
- Práctica de cirugía de cataratas
- Información al afiliado sobre examen y cirugía de cataratas
- Desarrollo legal
- Posibilidad de acudir a diferentes entidades especializadas para el cubrimiento de servicios no incluidos en POS
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMASE, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté - Cundinamarca que denegó la protección del amparo solicitado, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Fanny Díaz Betancourt en representación de su hija Liliana Páez Díaz, en contra de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud -Ecoopsos ARS. Sin embargo, PREVÉNGASE a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud -Ecoopsos ARS, a fin de que suministre a la actora, la información suficiente relacionada con cual será la entidad encargada de practicar la cirugía que requiere su hija y el trámite necesario para que obtenga la atención médica prescrita, así como para que, en ejercicio de la función social que cumple, realice la indispensable labor de coordinación que para la prestación del servicio médico oportuno y completo se requiera en este caso.
- Segundo. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Armenia - Quindío en la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Henao Rodas contra Comfenalco ARS. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de la ARS Comfenalco, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe al demandante cuándo se le realizará el examen y posterior cirugía de los ojos; cuál institución hospitalaria pública lo hará, o si la intervención la realizará una de aquellas instituciones hospitalarias con las cuales la ARS tenga suscrito el correspondiente contrato. En fin, al demandante, se le suministrará toda la información que requiere y se le proporcionarán los medios necesarios para que efectivamente se lleve a cabo el examen medico y la cirugía objeto de esta tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.