T-1096 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Maria Concepcion Cepeda Ripoll Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR las siguientes sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, Cesar : La providencia del 27 de enero de 2000, en el caso de María Concepción Cepeda Ripoll contra el Departamento del Cesar; la sentencia del 9 de febrero de 2000, en el caso de Pablo Manuel Sierra Ochoa contra el Departamento del Cesar; el fallo del 08 de febrero de 2000 en el caso de Nunil Oñate Saurith contra el Departamento del Cesar; la providencia del nueve de febrero de 2000 en el caso de Sandra Latife Tannus Suárez contra el Departamento del Cesar; y la providencia del 9 de febrero de 2000 en el caso de Víctor Ariza González contra el Departamento del Cesar. En su defecto CONCEDER las tutelas anteriormente mencionadas por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al pago oportuno de salarios, en atención a las razones expuestas en la presente decisión.
- SEGUNDO. REVOCAR las siguientes sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Laboral : La providencia del 9 de febrero de 2000, en la acción de tutela promovida por María Saray Contreras Madariaga contra el Departamento del Cesar, y la sentencia del 22 de febrero de 2000, en el caso de Deniris Guerra Palmezano y Dinora Beatriz Gutiérrez contra el Departamento del Cesar. En su defecto, CONCEDER las tutelas anteriormente mencionadas por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y al pago oportuno de salarios, en atención a las razones expuestas en la presente decisión.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento del Cesar en consecuencia, que a través de la Tesorería del Fondo Departamental FER, en los casos arriba indicados, cancele los salarios atrasados de los demandantes - si todavía no lo hubiere hecho-, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida o giro, deberá realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
- TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.