T-1064 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Luis Alfonso Gutierrez Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Vulneración por ISS al omitir programar una cirugía para extraer un objeto extraño
- Impuso una carga al paciente que no tenía porque soportar dejando un instrumento extraño en una operación
- Incumplimiento de los deberes básicos como EPS con sus usuarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el
- primero. (1º) de septiembre del año en curso por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar TUTELAR el derecho a la integridad personal del señor Luis Alfonso Gutiérrez, en conexidad con su derecho a la salud.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el señor Luis Alfonso Gutiérrez sea valorado, a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, por un profesional médico especializado en otorrinolaringología adscrito a la Unidad Hospitalaria León XIII de Medellín, de forma tal que éste determine cuál es el procedimiento más adecuado para lograr la extracción del objeto extraño que se encuentra inserto dentro del cráneo del peticionario, u otro medio alternativo distinto a la extracción del alambre que sea igualmente efectivo para remediar la vulneración de sus derechos constitucionales.
- TERCERO. ORDENAR al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia que garantice, con el concurso del Director de la Unidad Hospitalaria León XIII, que el procedimiento determinado por el médico que valore al señor Gutiérrez sea llevado a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el médico señale cuál habrá de ser dicho procedimiento -salvo que, por razones médicas, dicho médico tratante señale un plazo superior para realizar el procedimiento-.
- CUARTO. ORDENAR al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia que asegure la provisión, después de la práctica del procedimiento correctivo ordenado en el numeral anterior, de todos los tratamientos, servicios y medicamentos prescritos por el médico tratante para garantizar la recuperación de la salud del señor Luis Alfonso Gutiérrez.
- QUINTO. ORDENAR al Director de la Unidad Hospitalaria León XIII de Medellín, Luis Felipe Ballesteros Beltrán, que adopte todas las medidas necesarias para facilitar y asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales
- segundo. y
- tercero. de esta parte resolutiva al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia. En cumplimiento de esta orden, el Director de la Unidad Hospitalaria León XIII deberá (i) asegurar que el señor Gutiérrez sea valorado por un especialista en otorrinolaringología dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, (ii) que el procedimiento determinado por el médico que valore al señor Gutiérrez sea llevado a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el médico señale cuál habrá de ser dicho procedimiento -salvo que, por razones médicas, dicho médico tratante señale un plazo superior para realizar el procedimiento-, y (iii) que al señor Gutiérrez se le suministren los tratamientos, servicios y medicamentos prescritos por su médico tratante para asegurar la plena recuperación de su salud luego de la práctica del procedimiento correctivo en cuestión.
- SEXTO. ADVERTIR al señor Luis Alfonso Gutiérrez que tiene abierta la vía ordinaria para reclamar la indemnización de los perjuicios que le ha generado la presencia de un cuerpo extraño en su cráneo.
- SEPTIMO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- OCTAVO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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