T-106 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Aura Hernandez De Campuzano Y Otras·Respondent Icbf
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o sustitutas
- Desarrollo normativo
- Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones
- Naturaleza y modificación normativa
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En seis acciones de tutela formuladas de manera independiente y que reúnen a 27 accionantes en total, se atribuye al ICBF la vulneración de derechos fundamentales a raíz del no reconocimiento y pago de aportes parafiscales en pensiones, a pesar de que las peticionarias tuvieron con la entidad un vínculo laboral cuando se desempeñaron como madres comunitarias.
Del total de actoras, veinte estuvieron afiliadas al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión y las demás, nunca se beneficiaron del mismo, pues no accedieron a él desde la creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional al PSAP, cuya vinculación o afiliación era voluntaria.
Las veinte madres mencionadas fueron retiradas del Programa de Subsidio al caer incursas en alguna de las causales de pérdida de la condición de beneficiarias previstas desde el Decreto 1858 de 1995 y actualmente contenidas en el Decreto 1833 de 2016.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y el régimen jurídico del Sistema General de Pensiones aplicable a las madres comunitarias.
Concluye la Corte que, si bien las accionantes efectivamente se desempeñaron de forma permanente o periódica como madres comunitarias en distintas regiones del país, el ICBF no está llamado a responder por los derechos fundamentales invocados, pues ha sido la ley y la reglamentación quienes han establecido las características del régimen jurídico de los hogares comunitarios, no pudiendo la entidad actuar en contravía del ordenamiento que la rige.
Es decir, que no puede atribuírsele válidamente al Instituto haber ejecutado durante la existencia de los programas de hogares comunitarios actuaciones ilegales tendientes a desconocer relaciones de carácter laboral con las madres encargadas de los mismos, pues el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional reiterada no admitieron tal hipótesis.
Se DENIEGA el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los asuntos de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 19 de octubre de 2017 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a través de la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Pereira el 30 de agosto de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela promovida dentro del expediente T-6.567.189, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 25 de septiembre de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta el 14 de agosto de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela promovida dentro del expediente T-6.569.253, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 4 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá D.C en Oralidad, que declaró improcedente la acción de tutela promovida dentro del expediente T-6.569.727, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 12 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Arauca, que declaró improcedente la acción de tutela promovida dentro del expediente T-6.570.074, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 21 de noviembre de 2017 proferida por la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá el 3 de noviembre de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela promovida dentro del expediente T-6.593.877, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia del 30 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot, que declaró improcedente la acción de tutela promovida dentro del expediente T-6.608.772, y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- OCTAVO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia dentro de cada trámite notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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