T-1023 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Juana Solano Cantillo Y Otros Vs. Hospital San Cristobal De Cienaga Magdalena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No se vulnera por tratarse de salarios atrasados
- Mora en pago de salarios y prestaciones sociales
- Inmediatez
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, (expediente T-775464) dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Patricia León Álvarez, en contra del Hospital San Cristóbal de Cienaga -Magdalena. En consecuencia, ORDÉNASE al Gerente del Hospital o a quien haga sus veces que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, realice los trámites necesarios para cancelar a la actora los salarios dejadas de pagar y los que en el futuro se causen, trámites que no podrán en ningún caso el término de un (1) mes.
- Segundo. CONFÍRMANSE por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cienaga - Magdalena y las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a que se refieren los expedientes radicados en esta Corporación bajo los números T-773257, T-774367, T-775463, T-775544.
- Tercero. PREVÉNGASE al representante legal de la entidad o a quien haga sus veces, para que junto con el Ministerio de la Protección Social, asuman de manera permanente los correctivos necesarios para evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en ésta omisión que permanentemente compromete el mínimo vital de los trabajadores.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.