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Tutela ruling (T)February 8, 2008

T-102 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Enrique Mañosca Charria En Calidad De Curador Provisional De Dolly Mañosca Charria·Respondent Fondo De Pensiones Economicas De Cesantias Y Pensiones Foncep -Secretaria De Hacienda De Bogota-

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

6 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la vida, dignidad humana, igualdad, seguridad social y proteccion especial de persona de la tercera edad discapacitada a quien la entidad le nego el reconocimiento de la sustitucion pensional que habia solicitado a causa del fallecimiento de su hermana, de la cual dependia, tras considerar que su perdida de capacidad laboral era tan solo de 46.77% y que aquella se estructuro con posterioridad al fallecimiento de la causante.<br>solicita se ordene su reconocimiento como beneficiaria sustituta de la pension que le era reconocida a su hermana, de la cual dependia totalmente.<br>procedencia de la accion de tutela.

La actora tiene derecho a contar con un recurso sencillo y agil para acceder a la prestacion que reclama.

Los criterios racionales de valoracion judicial frente a los dictamenes de las juntas de calificacion de invalidez.<br>las opiniones de los expertos que integran las juntas regional y nacional de calificacion de invalidez, si bien se requieren en todos los asuntos para dirimir controversias pensionales, no son definitivas pues, como en el caso concreto, en el expediente obra un dictamen de medicina legal que da cuenta de la incapacidad absoluta y permanente de la actora desde su infancia.<br>concedida.

Se dispone que el fondo accionado reconsidere la resolucion que habia negado la prestacion economica y, en su lugar, reconozca el derecho a la sustitucion pensional, de conformidad con el dictamen emitido por medicina legal.

Se ordena la afiliacion de la actora al sistema de salud y que su curador sea incluido en nomina para que reciba la mesada correspondiente, sin perjuicio de que la entidad disponga la revision del estado de invalidez.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Jueces
  2. Quinto. Civil Municipal y
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, el 6 de julio y el 21 de agosto de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Enrique Manosca Charria en calidad de curador provisional de su hermana Dolly, contra el Fondo de Prestaciones Economicas Cesantias y Pensiones de Bogota D.C.
  4. Segundo. CONCEDER a la senora Dolly Manosca Charria el amparo de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y a la proteccion constitucional especial, a la que tienen derecho las personas de la tercera edad, afectadas con limitaciones mentales, fisicas y sensoriales.
  5. En consecuencia disponer que el Fondo accionado reconsidere la Resolucion 1336, expedida el 22 de mayo de 2006 por el Fondo de Pensiones Publicas de Bogota y, en su lugar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, reconozca a la senora Dolly Manosca Charria el derecho a la sustitucion pensional, de conformidad al dictamen emitido el 26 de enero de 2007 por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  6. Siendo asi la antes nombrada tendra que ser afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y su Curador debera ser incluido en nomina para que reciba la mesada correspondiente.
  7. Sin perjuicio del derecho de la entidad accionada de disponer la revision del estado de invalidez, por las Juntas Regionales y Nacional de Calificacion y la obligacion del Curador de actuar en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Ley 100 de 1993.
  8. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.