T-1011 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ligia Vanegas Hincapie·Respondent Fundacion Medico Preventiva Ips
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos
- Prevalece criterio del médico que conoce la situación particular del paciente para determinar que servicios y medicamentos requiere
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
La demandante argumenta que la Fundación Médico Preventiva IPS se ha negado a suministrarle o le ha entregado de manera tardía, varios medicamentos que requiere para el manejo de las diferentes patologías que padece.
La Sala no encuentra razones para afirmar que la entidad accionada vulneró o amenazó derechos de la accionante y en consecuencia NIEGA el amparo solicitado.
Pese a lo anterior, advierte a la Fundación Médico Preventiva IPS que no podrá imponer obstáculos injustificados a la actora para acceder a los medicamentos requeridos, en cuanto a tener que desplazarse a una sede distinta a la del lugar de su residencia para recibirlos.
NEGADA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil-Familia, el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), que negó el amparo a los derecho fundamentales de la señora Ligia Vanegas Hincapié, dentro de su proceso de tutela contra la Fundación Médico Preventiva IPS y revocó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).
- Segundo. ADVERTIR a la Fundación Médico Preventiva IPS que no podrá imponer obstáculos injustificados a la señora Ligia Vanegas Hincapié, para acceder a los medicamento requeridos, en cuanto a tener que desplazarse a una sede distinta a la de su lugar de residencia para recibirlos, y tales servicios deberán ser suministrados siguiendo las órdenes de calidad, cantidad y periodicidad que hayan prescrito los médicos especialistas que valoraron a la peticionaria.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.