JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 1, 2000

T-079 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Luz Dary Parra Abadia Y Otros

✓
Topic · hard data
Pago De Acreencias Laborales. Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
  2. Cuarto. Civil del Circuito (expediente T-241437); Veintiocho Penal Municipal (expediente T-241518),
  3. Sexto. Civil Municipal (expediente T-241592), Treinta y Dos Penal Municipal (expediente T-241602) y
  4. Primero. Penal Municipal (expediente T-242186), del Distrito Judicial de Santiago de Cali, por medio de los cuales se negó el amparo solicitado por los trabajadores demandantes.
  5. Segundo. En su lugar, se CONCEDE el amparo del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y se tutela el derecho al mínimo vital de los trabajadores y sus familias.
  6. En consecuencia, se ordena al Hospital San Juan de Dios de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores y se ponga al día en el pago de cotizaciones por seguridad social y salud de aquéllos.
  7. Sólo si ante los procesos de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que existen verdaderas situaciones de liquidez que impidan efectuar de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a tales jueces sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en un término máximo de seis (6) meses.
  8. Tercero. PREVIENESE al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali en el sentido de que no puede seguir violando los derechos de los trabajadores, demorando el pago de sus salarios.
  9. SE LE CONMINA para que adopte de manera permanente y oportuna los correctivos que eviten que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales.
  10. También SE LE PREVIENE para que no vuelva a incurrir en omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital de los actores por el no pago oportuno de los salarios, y por la mora en las cotizaciones por seguridad social y salud, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  11. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Quinto. Se levanta la suspensión de términos procesales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.