T-069 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Leonor Palacio Huerfano·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hechos victimizantes y situaciones que se presentan
- Reglas jurisprudenciales
- Procedimiento
- Reglas
- Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
- Orden a la UARIV evaluar nuevamente inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas RUV
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que la declaración del hecho victimizante se formuló extemporáneamente.
Por su parte, la entidad argumentó que, tras evaluar los elementos técnicos de decisión establecidos en el Decreto Único Reglamentarios 1084 de 2015, encontró que el hecho victimizante denunciado no tenía relación con el conflicto armado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el concepto de víctima del conflicto armado establecido en la Ley 1448 de 2011 y la relevancia constitucional de la inclusión en el RUV.
La Corte concluyó que, la accionada vulnera garantías constitucionales de una persona y su núcleo familiar cuando les niega la inclusión en el RUV alegando que la solicitud fue presentada de manera extemporánea o sin motivación suficiente.
Así mismo, cuando lo hace con base en exigencias desproporcionadas respecto de las evidencias del hecho victimizante.
La Sala precisó que, en estos casos, el proceso de valoración de la declaración implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar hasta donde sea posible los hechos puestos en su conocimiento por el solicitante, utilizando bases de datos, información de entidades públicas y de otras fuentes, a fin de contar con suficientes elementos de prueba sobre la verdad material de los hechos y no dejar en las víctimas una carga desproporcionada.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá el 15 de enero de 2020 en el trámite de la acción de tutela de Leonor Palacios Huérfano contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2017-90462 del 31 de julio, 2017-90462R del 26 de octubre de 2017, 2018-25999 del 17 de mayo de 2018 todas expedidas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la Resolución 2019-00478 del 22 de febrero de 2019 emitida por la misma Entidad, mediante las que se negó la inclusión de Leonor Palacios Huérfano en el Registro Único de Víctimas.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Sentencia, haga una evaluación complementaria de las condiciones de la demandante, con el fin de establecer de la manera más exacta posible su situación actual. Posteriormente se pronuncie de fondo respecto de la declaración del accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnicos, jurídicos y de contexto. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que, tendrá que ser notificado a la señora Leonor Palacios Huérfano.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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