T-040 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Luyz Dary Graciano Díaz Y Otras·Respondent Susalud Eps Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional contra actos de carácter general, impersonal y abstracto cuya legalidad vulnera derechos fundamentales
- El trámite del mecanismo de la planilla asistida no es una barrera insuperable para que los accionantes y sus beneficiarios accedan al servicio de salud
- Improcedencia para inaplicar la normatividad en materia del PILA el caso sub judice
- Las accionantes consideran que los efectos de los actos administrativos que regulan la PILA, amenazan sus derechos fundamentales
- Mecanismos alternos para que personas en circunstancias de debilidad manifiesta puedan realizar sus cotizaciones a salud
- Vulneración por exigir el pago a seguridad social solamente por vía electrónica
- Con el Decreto 3085/07 se permite que trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar sólo a salud y no a pensiones
- Excepción al deber de cotizar cuando se trate de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social y salud de afiliados al sistema de seguridad social en salud que devengan hasta un mínimo vital en cuyo juicio, con obligarlos a efectuar el pago de aportes a salud bajo la condición de que simultáneamente hagan el respectivo pago por concepto de pensiones, se afecta sus derechos.
Pretenden, por tanto, ser eximidos del pago de la cotización por concepto de pensión, pues carecen de dinero para ello. <br>procedencia de la acción de tutela para proveer el amparo a personas amenazadas o afectadas por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Este amparo puede prosperar en relación con actos de esta entidad si sus efectos se materializan en situaciones concretas y de sus consecuencias se ocasiona la violación de derechos fundamentales. <br>se precisó que, de conformidad con la ley 1250 de 2008, los trabajadores independientes con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual que lo registren conforme el procedimiento dispuesto por el gobierno nacional para el efecto, no están obligados a hacer simultáneamente cotizaciones a salud y seguridad social durante los tres años siguientes a la vigente de la citada ley. <br>finalmente, se dijo que someter a personas enfermas o menores de edad a trámites problemáticos, resulta contrario al principio de garantía efectiva de los derechos fundamentales.
Por tanto, se dispuso el desarrollo, por parte de las empresas promotoras de salud, de capacitaciones sobre el diligenciamiento de la referida planilla y la habilitación de puntos suficientes de acceso gratuito a internet para tales fines. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Medellín, el 21 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Dary Graciano Díaz (Expediente T-2050157), pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. PREVENIR tanto al Ministerio de la Protección Social como al representante legal de SUSALUD EPS para que establezcan mecanismos adicionales al pago electrónico a fin de garantizar que los hijos menores de edad de la accionante, que ostentan la condición de beneficiarios, y que son titulares de especial protección por parte del Estado, tengan garantizado el servicio de salud, en el evento que por cualquier motivo, debidamente probado, la cotizante aún con el dinero no haya podido efectuar el pago electrónico de los aportes a la seguridad social, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 18 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Silvia Pérez Daza (Expediente T-2053802), pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. PREVENIR tanto al Ministerio de la Protección Social como al representante legal de SALUDCOOP EPS para que establezcan mecanismos adicionales al pago electrónico a fin de garantizar que los hijos menores de edad de la accionante, que ostentan la condición de beneficiarios, y que son titulares de especial protección por parte del Estado, tengan garantizado el servicio de salud, en el evento que por cualquier motivo, debidamente probado, la cotizante aún con el dinero no haya podido efectuar el pago electrónico de los aportes a la seguridad social, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 22 Civil Municipal de Cali, el 31 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Abelardo (Expediente T-2054919), pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. PREVENIR tanto al Ministerio de la Protección Social como al representante legal de COOMEVA EPS para que establezcan mecanismos adicionales al pago electrónico a fin de garantizarle al accionante -que en razón a la grave enfermedad que padece es titular de especial protección por parte del Estado-, tenga garantizado el servicio de salud, en el evento que por cualquier motivo, debidamente probado, éste aún con el dinero no haya podido efectuar el pago electrónico de los aportes a la seguridad social, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Séptimo. Con la finalidad de garantizar el derecho a la intimidad del accionante del Expediente T-2054919, su nombre no podrá ser divulgado y el presente expediente queda bajo estricta reserva pudiendo ser consultado únicamente por los directamente interesados, conforme a lo señalado en esta sentencia. En consecuencia, tanto la Secretaría General de esta Corporación como el Juzgado 22 Civil Municipal de Cali adoptaran las medidas adecuadas con el fin de que se guarde confidencialidad respecto de la identidad e intimidad del accionante. En la providencia que sea divulgada aparecerá como nombre del accionante Abelardo.
- Octavo. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 21 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por Alejandra Celeni Ciro Ruiz (Expediente T-2056509), pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Noveno. PREVENIR tanto al Ministerio de la Protección Social como al representante legal de CAFESALUD EPS para que establezcan mecanismos adicionales al pago electrónico a fin de garantizar que el hijo menor de edad de la accionante, que ostenta la condición de beneficiario, y que es titular de especial protección por parte del Estado, tenga garantizado el servicio de salud, en el evento que por cualquier motivo, debidamente probado, la cotizante aún con el dinero no haya podido efectuar el pago electrónico de los aportes a la seguridad social, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Décimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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