T-009 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Libia Patricia Diaz Diaz·Respondent Comfacor Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Orden a EPS de autorizar intervención quirúrgica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
La accionante tiene un tumor en la pared abdominal, por lo que se le ordeno la práctica de una intervención quirúrgica, la cual no ha sido autorizada, la entidad demandada alega que no se presentó solicitud del tratamiento y que el procedimiento solicitado no se encuentra incluido en el POS.
La Sala encuentra que la COMFACOR EPS vulneró los derechos fundamentales de la señora, por lo tanto se ordena autorizar la cirugía.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cereté, el diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Libia Patricia Díaz Díaz contra COMFACOR EPS, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a COMFACOR EPS que, en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice a la señora Libia Patricia Díaz Díaz la intervención quirúrgica "resección tumor de 10 cm. y colocación de malla de 10 cm" ordenada por el médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a COMFACOR EPS para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que, en virtud de la regulación, no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no podrá pagar más del 50% del monto a que ésta tenga derecho a repetir.
- Cuarto. por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.