SU- de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Lucila Porras Rodriguez Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Distinciones en la protección de derechos fundamentales cuando no han sido planteados en pliego de condiciones
- Discriminación salarial y prestacional en favor de trabajadores no sindicalizados
- Conducta deliberada de empleador para desestimular afiliación
- Discriminación en cuanto al suministro de recursos para vivienda en favor de trabajadores no sindicalizados
- Discriminación por favorecimiento del fondo de empleados de trabajadores no sindicalizados
- Límites a préstamos educativos no existentes para trabajadores no sindicalizados
- Practicas discriminatorias de empleador contra trabajadores sindicalizados
- No resulta necesariamente efectivo para establecer la igualdad en los beneficios entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados
- Cosa juzgada en relación con las pretensiones del pliego y dentro de las facultades legales
- No es mecanismo idóneo y eficaz para restablecer actos violatorios de la igualdad y asociación sindical
- No resuelve aspectos que están por fuera del pliego de peticiones
- Pliego de peticiones como límites a las facultades
- Pliego de peticiones de mejoramiento uniforme de condiciones laborales
- Pliego de condiciones como medio para terminar prácticas discriminatorias contra trabajadores sindicalizados
- Competencia legal delimitada
- Conducta deliberada de empleador para desestimular afiliación
- Igualdad de trabajadores
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 6 de mayo de 1998 y 12 de junio del mismo ano, proferidas en su orden por el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogota y por la Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, en virtud de las cuales se denego la accion de tutela interpuesta por la Asociacion Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clinicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad -ANTHOC, contra la Fundacion Clinica Abood Shaio.
- Segundo. INAPLICAR, en el caso concreto, por ser manifiestamente violatorios de la Constitucion, las siguientes disposiciones de los Estatutos de FONSHAIO, de la Cooperativa Cooptrashaio Ltda. y del pacto colectivo de trabajo vigente por los anos 1998-1999, celebrado entre la Fundacion y sus trabajadores no sindicalizados:
- a) El art.7 de los Estatutos de Fonshaio que dice, que para ser socio de este se requiere: "Ser beneficiario del pacto colectivo de trabajo celebrado entre la Fundacion Abood Shaio y sus trabajadores, actualmente vigente y en el futuro, aquel que sustituya;....".
- b) El numeral 5 del art. 14 de los Estatutos de la Cooperativa de Trabajadores de la Fundacion Abood Shaio Cotrashaio Ltda., segun el cual para ser admitido como socio de dicha cooperativa se requiere: "ser miembro de Sintrashaio".
- c) Los siguientes apartes de la clausula primera del pacto colectivo vigente para el periodo 98-99, que dicen:
- "La adhesion a este pacto y su retiro son igualmente actos bilaterales que requieren del consentimiento de ambas partes..... los trabajadores solo podran adherirse a el, retirarse de el o dejar de cumplirlo, con la aprobacion unicamente de la Fundacion".
- Tercero. TUTELAR los derechos a la asociacion sindical, a la igualdad y a la libertad que les fueron vulnerados a los trabajadores sindicalizados y a la Asociacion Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clinicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad -ANTHOC.
- Cuarto. ORDENAR a la Fundacion Clinica Abood Shaio que, en el termino de 48 horas, proceda a disponer el pago de las diferencias por concepto de salario en especie y subsidio de transporte, con retrospectividad al 1 de enero de 1998, en la misma proporcion y cuantia en que fueron reconocidos a los trabajadores no sindicalizados, que se adhirieron al pacto colectivo suscrito el 15 de octubre de 1997.
- Quinto. ORDENAR a la Fundacion Clinica Abood Shaio:
- a) Poner fin a la discriminacion originada por el favorecimiento a los trabajadores no sindicalizados, por la via de los aportes al Fondo de Trabajadores FONSHAIO, y que proceda a partir del 1 de enero de 1998 y en lo sucesivo, si decide hacer dichos aportes, a efectuarlos en la misma cuantia tanto a la Cooperativa de Trabajadores COOPTRASHAIO, segun el numero de afiliados. En tal virtud, las sumas por afiliado del fondo o de la cooperativa mencionada deben ser iguales.
- b) Que, a partir del 1 de enero de 1998 y en lo sucesivo, segun los reglamentos vigentes para los trabajadores que se rigen por el pacto colectivo y cuando sea procedente, conceda prestamos educativos a los trabajadores sindicalizados, en los mismos terminos y condiciones fijados por el pacto colectivo vigente.
- c) Que a partir del 1 de enero de 1998 y en lo sucesivo los auxilios que se otorguen con destino al fondo de vivienda, tanto en el pacto colectivo como en la convencion colectiva, se hagan en proporcion y cuantia al numero de trabajadores que se encuentren regulados por pacto o convencion.
- Las anteriores ordenes deberan comenzarse a cumplir en el termino de 48 horas.
- Sexto. ORDENASE a la Fundacion que en lo sucesivo, y al celebrar pactos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminacion contra los trabajadores sindicalizados, y de adoptar politicas tendientes a desestimular el ingreso o permanencia de trabajadores al sindicato.
- Septimo. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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