SU- de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Francisco Jairo Barreneche Gomez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por prestación de servicio público
- Bancos prestan un servicio público
- Acto de gobierno extranjero que coloca en indefensión al cliente y a la banca colombiana
- Lista Clinton como causal objetiva que justifica la negativa
- Límites a la autonomía de la voluntad negocial
- Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente
- Es un servicio público
- Relación contractual puede afectar derechos fundamentales
- Protección de personas ante lista Clinton
- Acto de gobierno extranjero que coloca en indefensión al cliente y a la banca colombiana
- Garantía a la aptitud negocial
- Fundamental por conexidad
- Protección de personas ante lista Clinton
- Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 2 de junio y
- primero. de julio de 1998, por los Juzgados 34 Penal Municipal y 2 Penal del Circuito de Medellín, respectivamente, en cuanto NEGARON la protección de los derechos del señor Francisco Jairo Barreneche Gómez en relación con el Banco Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la personalidad jurídica e igualdad del señor Francisco Jairo Barreneche Gómez. En consecuencia ORDENAR al Defensor del Pueblo, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, inicie las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas competentes de los Estados Unidos de América, destinadas a proteger los derechos del accionante, sin que él deba hacer erogación por ese aspecto.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que COLABORE al Defensor del Pueblo en la defensa judicial o administrativa de los derechos del accionante, para ello deberá ejercitar las gestiones diplomáticas pertinentes ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
- Cuarto. ADVERTIR a las entidades financieras colombianas y a la Cooperativa Médica del Valle y de profesionales de Colombia COOMEVA que la Orden Ejecutiva 12978 expedida por el Presidente de Estados Unidos de América Bill Clinton, no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano, razón por la cual no es norma que deba aplicarse coercitivamente en nuestro país.
- Quinto. COMUNICAR la presente sentencia al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al accionante, a la Cooperativa Médica del Valle y de profesionales de Colombia COOMEVA, y a la sucursal Oviedo en Medellín, del Banco Santander.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.