JurídicoESEN
Constitutional review ruling (C)October 2, 1997Full bench

C-493 de 1997

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Fabio Morón Díaz

✓Claimant Juan Pablo Manotas

✓
Topic · hard data
Partes Del Contrato En El Regimen De Servicios Publicos Domiciliarios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Servicios Publicos Domiciliarios
  • Características
  • Alcance expresión usuarios
  • Carácter oneroso
  • Naturaleza de la relación jurídica
Servicios Públicos
  • Corresponde al legislador determinar régimen jurídico
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra artículo 130 (parcial) de la ley 142 de 1994 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones”.

El actor señaló que la preceptiva acusada vulneró los art. 15, 58, 83 y 369 de la Constitución Política porque pretende vincular al pago de los servicios públicos a los propietarios de los inmuebles en los cuales se prestan, sin ser usuarios necesariamente de dichos servicios; la norma desconoce el régimen contractual que surge por parte de un contrato celebrado por las partes, por ende, si el propietario, no usuario, no celebra el contrato de servicio público o no suscribe sus modificaciones o adiciones, éste no debe ser responsable de las obligaciones que de dicho contrato se deriven.

La Corte señaló que el régimen jurídico de los servicios públicos posee reserva legal, bajo ese entendido, se estableció que la relación jurídica entre las empresas que prestan el servicio y el usuario no es solamente contractual, sino también estatutaria.

Así mismo, estableció que la expresión “usuarios” asume que el propietario es también usuario de los servicios públicos domiciliarios y que esa comprensión subyace al establecimiento de la solidaridad en las obligaciones surgidas con ocasión de un contrato que, por disposición de la propia ley, son partes la empresa prestadora y los usuarios.

Se declaró exequible el art. 130 (parcial) de la Ley 142 de 1994.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 142/94. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 130Ley 142/94UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del artículo 130 de la ley 142 de 1994, que dice:
  3. "El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos".
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.