JurídicoESEN
Constitutional review ruling (C)April 23, 2002Full bench

C-283 de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Julio Cesar Garcia Ramirez Y Otros

✓
Topic · hard data
Servidor Publico En Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado. Prestación De Servicios Por Trabajadores Oficiales
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Empleos En Organos Y Entidades Del Estado
  • Ejercicio mediante contrato de trabajo
  • Regulación legislativa de ejercicio
Formas De Vinculacion Laboral
  • Sujeción a condiciones dependiendo del régimen jurídico aplicable
Carrera Administrativa De Servidor Publico
  • Excepción para trabajadores oficiales
  • Excepciones a regla general
Servidor Publico En Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
  • Prestación de servicios por trabajadores oficiales
Servidor Publico En Sociedad De Economia Mixta
  • Prestación de servicios por trabajadores oficiales
6 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Decreto 3135 de 1968.

Art. 5 inc. 2.

Decreto 1222 de 1986.

Arts. 233 inc. 2 y 304 inc. 2.

Decreto 1333 de 1986.

Art. 292 inc. 2.

Trabajadores oficiales.

Personas que prestan sus servicios en empresas industriales y comerciales y sociedades de economia mixta

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 3135/68. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 5Decreto 3135/68 «"Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso 2.»UPHELD
Art. 233Decreto 1222/86 «"Quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta departamentales son trabajadores oficiales" contenida en el inciso 2.»DECLINED TO RULE
Art. 292Decreto 1333/86 «"Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso 2.»DECLINED TO RULE
Art. 292Decreto 1333/86 «"Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso 2.»DECLINED TO RULE
Art. 304Decreto 1222/86DECLINED TO RULE
5 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso
  2. segundo. del articulo 5deg del Decreto-ley 3135 de 1968; "Quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economia mixta departamentales son trabajadores oficiales", contenida en el inciso
  3. segundo. de los articulos 233 y 304 del Decreto-ley 1222 de 1986; "Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economia mixta municipales con participacion estatal mayoritaria son trabajadores oficiales", contenida en el inciso
  4. segundo. del articulo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986.
  5. Segundo. DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones "No obstante, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de direccion o confianza deben ser desempenadas por personas que tengan la calidad de empleados publicos", contenida en el inciso
  6. segundo. de los articulos 233 y 304 del Decreto-ley 1222 de 1986; y, "Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de direccion o confianza deben ser desempenadas por personas que tengan la calidad de empleados publicos", contenida en el inciso
  7. segundo. del articulo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986, por ineptitud sustancial de la demanda.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by6
C-736/07Sociedad De Economia Mixta. Pertenencia A La Rama Ejecutiva Del Poder PúblicoC-722/07Ecopetrol. Sometimiento Al Derecho Privado De Los Actos Jurídicos, Contratos Y Actuaciones Para Administrar Y Desarrollar Su Objeto SocialC-691/07Asociacion De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado-Sometimiento A Disposiciones Establecidas En El Acto De Creación, Y Disposiciones Del Código De ComercioA. 066/07Recurso De Suplica Contra El Auto Del 20 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada, Aduciendo Que No Era Posible Predicar La Existencia De Cosa Juzgada Y Que Además Las Razones Para Concluir La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Eran Insuficientes. Excepciones A La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta: La Cosa Juzgada Relativa Implicita, La Cosa Juzgada Aparente Y La Doctrina De La Constitucion Viviente. Efectos De Las Sentencias De Control De Constitucionalidad Acerca Del Articulo 41 De La Ley 142/94. Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Relacion Con El Articulo 42 De La Ley 142/94. Resultan Ajustadas Al Ordenamiento Constitucional Las Razones Expuestas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La DemandaT-232/06Tutela of 2006T-698/04Derecho A La Igualdad De Extrabajadora Del Municipio De Itagui Que Realizaba Labores De Aseo Y Cafeteria Y Ante Circunstancias Facticas Similares Con Otro Caso Fallado El Tribunal Profirio Sentencias Contrarias. Solicita Se Revoque La Sentencia Del Tribun

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.