C-080 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Miguel Antonio Caro Torres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración de normas sobre concesión de amnistía e indulto
- Incompatibilidad con algunos tratados internacionales
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
- Vulneración
- Existencia
- Carácter fundamental
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 975 de 2005 y en subsidio contra los articulos 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41 44 45 46 47 48 49 51 55 58 64 y 71 de la misma ley.
Se ditan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.el actor indica que las normas demandadas vulneran el articulo 5 del acto legislativo 03 de 2002 y los articulos 1 5 6 13 15 21 29 93 y 229 de la constitucion politica ademas de los convenios de ginebra la convencion americana y el pacto internacional de derechos civiles y politicos y los principios de joinet.de la cosa juzgada constitucional e inhibicion respwecto de las acisaciones dirigidas en contra de algunos articulos de la ley 975 de 2005.estarse a lo resuelto en la sentencia c-575 de 2006e inhibida
What it decided
Holdings on Ley 975/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (57 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-575 de 2006 en relacion con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y articulos que hacen parte de la Ley 975 de 2005:
- La expresion "debera promover" contenida en el articulo 4.
- El inciso
- cuarto. del articulo 5 que dice "Igualmente se consideraran como victimas a los miembros de la Fuerza Publica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algun tipo de discapacidad fisica, psiquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algun integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley".
- La expresion "deben promover" y la expresion "e informar a sus familiares lo pertinente" contenidas en el inciso
- segundo. del articulo 7.
- El inciso
- octavo. del articulo 8 que dice "La reparacion colectiva debe orientarse a la reconstruccion sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se preve de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistematica".
- El paragrafo del articulo 10 que dice "Los miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podran acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo".
- La expresion "sobre los hechos objeto de investigacion" contenida en el primer inciso del articulo 15.
- El inciso final del articulo 16 que dice "No podra haber conflicto o colision de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial".
- La expresion "por los cuales se acogen a la presente ley" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 17.
- La expresion "y dentro de los sesenta (60) dias siguientes" contenida en el inciso
- tercero. del articulo 18.
- El articulo 22.
- Los incisos
- primero. y tercero, asi como los apartes demandados del inciso
- cuarto. del articulo 23.
- La expresion "las obligaciones de reparacion moral y economica" contenidas en el inciso
- primero. del articulo 24.
- La expresion "admitidos" contenida en el articulo 27.
- Los incisos
- segundo. y tercero, asi como los apartes acusados del inciso
- cuarto. del articulo 29.
- El articulo 30.
- La expresion "ejecutoriados" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 32.
- La expresion "asistira" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 34.
- El articulo 36.
- La expresion "cuando quiera que resulten amenazadas" contenida en el numeral 38.2 del articulo 37.
- La expresion "a cargo del autor o participe del delito" contenida en el numeral 38.3 del articulo 37.
- La expresion "facilite" contenida en el numeral 38.4 del articulo 37.
- La expresion "pertinente" contenida en el numeral 38.5 del articulo 37.
- La expresion "definitiva" contenida en el numeral 38.6 del articulo 37.
- El articulo 41.
- La expresion "mas" contenida en el numeral 45.2 del articulo 44.
- La expresion "particularmente en las zonas mas afectadas por la violencia" contenida en el articulo 49.
- La expresion "y de sus parientes" contenida en el articulo 58.
- El articulo 64.
- Segundo. INHIBIRSE, por ineptitud sustancial de la demanda, para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y articulos de la Ley 975 de 2005:
- Los articulos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 27, por el cargo consistente en regular instituciones juridicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el articulo 5 del Acto Legislativo 03 de 2002.
- El inciso
- primero. del articulo 5.
- El articulo 9.
- Los numerales 10.4 y 10.5 del articulo 10.
- La expresion "No" contenida en el paragrafo 2 del articulo 23.
- El segmento demandado del articulo 11.
- El paragrafo
- primero. del articulo 26.
- El articulo 30 por la supuesta vulneracion del articulo 13 de la Constitucion.
- Las expresiones "restitucion, indemnizacion, rehabilitacion y satisfaccion" contenidas en el primer inciso del articulo 44.
- La expresion "Nadie podra recibir dos veces reparacion por el mismo concepto" contenida en el articulo 45.
- El numeral 52.2 del articulo 51.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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