C-078 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant German Espinosa Mejia·Respondent Ely 1278 De 2002, Articulo 36, Numeral 2 (Parcial)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición
- Permanencia sujeta a resultados de evaluación periódica
- Exigencias y Garantías
- Manifestaciones
- Concepto
- Integración
- Organización
- Expedido con base en facultades extraordinarias
- Requisito para la reubicación salarial y el ascenso en el escalafón docente
- Características
- Exigencia de un mínimo de 80% para reubicación salarial o ascenso en el escalafón no vulnera el principio de igualdad
- Satisface los requisitos de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Características
- Clases, finalidad y oportunidad
- Corresponden a supuestos fácticos diferentes con fines constitucionalmente válidos
- Requisitos de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Tratamiento legislativo diferente no implica per se una violación siempre que sea objetivo y razonable
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, numeral 2 (parcial), del Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.
El demandante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “quienes obtengan más del 80% en la evaluación de competencias”, argumentando que dicho texto es violatorio del principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto discrimina negativamente a los docentes cuando se les exige para el ingreso a la carrera docente un porcentaje de aprobación de las pruebas equivalente al 60%, al igual que para la superación de las evaluaciones anuales de desempeño, mientras que para ser ascendidos o merecedores de una reubicación salarial se les exige superar el 80% en las pruebas de competencias.
La Corte considera que el tratamiento diferenciado dado a docentes que pertenecen a categorías distintas, consistente en la previsión de un estándar aprobatorio más exigente para la promoción salarial y el ascenso del educador respecto del previsto para el ingreso y permanencia del mismo en la carrera, se apoya en la amplia potestad de configuración legislativa en materia de la actividad docente, siendo, además, constitucionalmente admisible, por tratarse de un instrumento idóneo para el logro de niveles crecientes de calidad en la educación y garantía del mérito en la promoción de los educadores, fines que son legítimos y deliberados por el Constituyente del 1991.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma demandada. <br>
What it decided
Holdings on Decreto ley 1278/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la disposición demandada del artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, por las razones expuestas en la presente providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.