A- de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Kiuru Castro Carmen Rosaura·Respondent Ecilda Motta Rubio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal previa notificación al demandado
- No debe recaer la responsabilidad de la notificación sobre el accionante
- Desconocimiento del derecho de contradicción y defensa
- Desplazamiento a vereda lejana de la accionada complicó la comunicación
- Nulidad de lo actuado ante ausencia de notificación
- Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
- Notificación de providencias por el medio más expedito y eficaz
- Informalidad no puede desconocer el debido proceso
- Notificación al demandado y partes interesadas de la iniciación de la acción
- Notificación por estado no puede considerarse como medio de notificación que satisfaga el requisito de eficacia
- Debe ser eficaz
- Garantía procesal que asegura la efectividad del derecho de defensa y principio de publicidad en actuaciones públicas
- Designación en tutela
- Desconocimiento por cuanto fallo de tutela irregularmente proferido no fue notificado a las partes
- Imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado no es óbice para intentar otros medios eficaces, idóneos y conducentes
- Siempre tendrá en consideración el término de la distancia
- Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
- Se garantiza en la medida en que la notificación se surta de manera efectiva
- Desconocimiento del derecho de contradicción y defensa al no haber dado oportunidad para impugnar el fallo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la accion, proferido el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, que reinicie el proceso de su conocimiento, previa y adecuada notificacion a la senora Ecilda Motta Rubio. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, a fin de que surta el tramite indicado en el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.