JurídicoESEN
Order (Auto)March 19, 2010

A- de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Nestor Iván Osuna Vs Fiscalia 21 De Cartagena Y Otro·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fallo De Tutela
  • Corrección por error en parte motiva y resolutiva de sentencia T-078/10 del nombre de la Fiscalía encargada de proferir resolución en proceso penal por delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad
Accion De Tutela Contra Fiscalia Y Fiscalia Delegada
  • Corrección por error en parte motiva y resolutiva de sentencia T-078/10 del nombre de la Fiscalía encargada de proferir resolución en proceso penal por delito de actos sexuales con menor de catorce años
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud de aclaración de la sentencia T-078/10, el actor argumenta que existió un error de redacción en transcribir en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, el nombre de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y no el nombre de la Fiscalía 21 de Cartagena, la Corte decide dar procedencia a la corrección solicitada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (19 points)
  1. Primero. Corregir el texto de la página 53 de la sentencia T- 078 de 2010 y por lo tanto donde dice:
  2. "Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, ( Fiscalía Cuarta) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad".
  3. Corregirse por:
  4. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía número 21 de Cartagena que profiera una nueva Resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta providencia y con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
  5. Segundo. Corregir el texto de la parte resolutiva de la sentencia T- 078 de 2010 (numeral
  6. tercero. y en consecuencia donde dice:
  7. "
  8. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Unidad Delegada de la Fiscalía ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena ( Fiscalía Cuarta) que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad."
  9. Corregirse por:
  10. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía 21 de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
  11. Tercero. La parte resolutiva de la sentencia quedará entonces así:
  12. "
  13. Primero. TUTELAR los derechos al debido proceso y al interés superior de la menor LAURA. En consecuencia REVOCAR las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Penal, mediante fallos de 28 de julio y 8 de septiembre de 2009.
  14. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 92 de 2 de diciembre de 2008, proferida por la Fiscalía Seccional 21 de Cartagena, que precluyó la investigación, y la Resolución 064, de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena (Fiscalía Cuarta), proferida en Cartagena el 19 de mayo de 2009, mediante la cual se confirmó la decisión preclusiva de primera instancia.
  15. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Fiscalía 21 de Cartagena que profiera una nueva resolución, en la que se haga una valoración probatoria acorde con ( i ) los argumentos expuestos en este fallo en relación con la valoración de las pruebas aportadas al proceso y con (ii) los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica, de modo que se den efectos a las pruebas que reposan en el expediente y que dan fe, de modo unánime, de la existencia de un delito de actos sexuales con menor de catorce años de edad.
  16. Cuarto. En tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con sede en Cartagena ha estado enterado de los pormenores de este caso, se le ordena que de manera inmediata, realice las diligencias para amparar a la menor, mientras dure el proceso, con las medidas que crea conveniente para la eficaz protección contra toda forma de abuso sexual por parte de su padre.
  17. Quinto. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra la Fiscal Seccional 21 de Cartagena y la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, que intervinieron en la investigación penal que dio origen a esta acción de tutela."
  18. Cuarto. Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto a la Fiscal 21 de Cartagena, al Fiscal
  19. Cuarto. ante el Tribunal Superior de Cartagena y a las partes que intervinieron en el presente asunto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.